Subsecretaría de Telecomunicaciones

 
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13 de Abril de 2015
Telefonía IP

¿La Telefonía IP contará con numeración?

La Subsecretaría de Telecomunicaciones asignará la numeración correspondiente, según lo disponen los artículos 3º y 6º del Decreto Supremo Nº 747, de 1999, que aprueba el Plan Técnico Fundamental de Numeración Telefónica, para asegurar que los usuarios de las concesionarias del servicio público de Voz sobre Internet y los usuarios de las concesionarias del servicio público telefónico puedan comunicarse entre sí, dentro y fuera del territorio nacional, conforme con la naturaleza de aquel servicio. Una vez establecida la numeración respectiva, la concesionaria tendrá un plazo máximo de 6 meses para ajustarse completamente a dicha normativa, considerando para tal efecto a los eventuales clientes que pudiera tener a esa fecha.

¿Se requiere de una concesión para que los operadores puedan prestar el servicio de Telefonía IP?

En todos los casos en que el servicio de Telefonía IP tenga la naturaleza de servicio público de Telecomunicaciones , es decir, con acceso desde y hasta la red pública telefónica y haciendo uso de la numeración correspondiente, requerirá para su instalación, operación y explotación de una concesión de servicio público de telecomunicaciones, otorgada por decreto supremo.

¿Cuándo entra en vigencia el Reglamento de Servicio Público de Voz sobre Internet?

El Reglamento de Servicio Público de Voz sobre Internet entrará en vigor 6 meses después de su publicación en el Diario Oficial (sábado 14 de junio de 2008). A contar de dicha fecha todos los prestadores de servicios de Voz sobre Internet pasarán a regirse por el presente Reglamento y deberán ajustarse a lo indicado en el mismo.

¿Cómo se puede acceder al servicio de telefonía IP?

Actualmente existen varias modalidades que están en operación, tales como: el servicio público de VTR, la telefonía por Internet, como la de Skype o servicios privados.
Lo que aún no entra en funcionamiento, debido a que su reglamento no se ha dictado, es la telefonía IP por Internet, para la cual los operadores deben obtener una concesión, gracias a la cual obtienen derecho a numeración telefónica por parte de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, la que puede ser entregada a los usuarios.

¿Cuáles son los derechos y obligaciones del concesionario de Servicio Público de Voz sobre Internet?

El servicio de voz sobre Internet se considera un Servicio Público, distinto al Servicio Público Telefónico y su prestación requiere una concesión.
Se establece un bloque de numeración con características ageográficas, es decir, sin importar donde el usuario esté conectado a Internet, mantiene su número (similar a la telefonía móvil).
El concesionario deberá informar al usuario respecto a la calidad de servicio que está prestando.
El servicio no está sujeto al uso de multiportador para las comunicaciones de larga distancia.
No tiene guía telefónica.
Podrán interconectarse con la red pública telefónica directa o indirectamente usando medios propios o de terceros, asumiendo el costo de las interconexiones.
Está sujeto a la interceptación telefónica conforme a las normativas de seguridad pública establecidas por ley.
La implementación del acceso a los servicios de emergencia es obligatoria y permanente.
Las responsabilidades del concesionario del servicio, se separan de las responsabilidades del prestador del servicio de banda ancha y del proveedor del acceso a Internet (ISP).
Están sujetos a cumplir el Reglamento de Resolución de Reclamos.
Están sujetos a la obligación de entregar una Cuenta Única.
Este marco legal, por tanto, permitirá a los usuarios de Internet acceder a servicios de comunicación desde y hacia la red pública telefónica, teniendo el derecho a reclamar por mal servicio, a recibir una cuenta detallada, a llamar en todo momento a números de emergencia -aún cuando el servicio esté suspendido por no pago- y a poner término al contrato de suministro en forma unilateral en un plazo máximo de 10 días, entre otros derechos.

¿Existe alguna normativa que rija la telefonia ip en Chile?

Respecto de la Telefonía IP se debe distinguir
1. Aquella que se presta con calidad comercial, es decir, que es equivalente al servicio público telefónico tradicional, el cual requiere de una autorización de concesión de servicio público telefónico local, para comercializarse al público en general.
2. Aquella que sólo se presta a través de Internet, sin conexión con la red pública telefónica, la cual no requiere autorización. En consecuencia, no hay normativa al respecto.
3. Aquella en la cual las llamadas generadas a través de Internet terminan en Internet o en teléfonos de la red pública, las cuales no requieren autorización.
4. La telefonía IP privada, que corresponde a redes privadas desarrolladas por corporaciones para su uso propio, la que tampoco se encuentra regulada.
5. Aquella en que las llamadas hechas por los usuarios de la red pública hacia los usuarios de Internet, en el cual el proveedor estará facultado para optar por numeración en interconexión en ambos sentidos con la red telefónica, para lo cual la normativa es la siguiente:
Según lo indicado en el Decreto 484/2007 (DO 14/06/2008), la normativa apunta a regular aquellos servicios de voz que se prestan sobre Internet y que cumplen con las siguientes condiciones:
que realicen llamados a la Red Pública Telefónica y
que reciban llamados desde la Red Pública Telefónica.
Por lo tanto, este reglamento no regula las llamadas entre usuarios de Internet, por ejemplo las que se efectúan vía MSN u otras prestaciones similares y tampoco regula servicios que permiten hacer llamados a la Red Pública, pero sin posibilidad de recibir, como ocurre con Skype out y equivalentes.

¿Qué es la telefonía IP?

La telefonía IP (Internet Protocol) es una tecnología que reúne la transmisión de voz y de datos, posibilitando la utilización de redes informáticas para efectuar llamadas telefónicas. Desarrolla una red única, que se encarga de cursar todo tipo de comunicación, ya sea, de voz, datos o video, que se denomina Red Convergente o Red Multiservicios.
La telefonía IP surge como una alternativa a la telefonía tradicional, brindando nuevos servicios al cliente entre los que se cuentan una seria de beneficios económicos y tecnológicos.

¿Qué es el Servicio Público de Voz sobre Internet?

Es un servicio de telecomunicaciones que permite la prestación de comunicaciones de voz sobre la red Internet desde y hacia la red pública telefónica u otra red de servicio público del mismo tipo.

 

¿Qué es el Servicio Público de Voz sobre Internet?

Es un servicio de telecomunicaciones que permite la prestación de comunicaciones de voz sobre la red Internet desde y hacia la red pública telefónica u otra red de servicio público del mismo tipo.

¿Qué es la telefonía IP?

La telefonía IP (Internet Protocol) es una tecnología que reúne la transmisión de voz y de datos, posibilitando la utilización de redes informáticas para efectuar llamadas telefónicas. Desarrolla una red única, que se encarga de cursar todo tipo de comunicación, ya sea, de voz, datos o video, que se denomina Red Convergente o Red Multiservicios.

La telefonía IP surge como una alternativa a la telefonía tradicional, brindando nuevos servicios al cliente entre los que se cuentan una seria de beneficios económicos y tecnológicos.

¿Existe alguna normativa que rija la telefonía IP en Chile?

Respecto de la Telefonía IP se debe distinguir

1. Aquella que se presta con calidad comercial, es decir, que es equivalente al servicio público telefónico tradicional, el cual requiere de una autorización de concesión de servicio público telefónico local, para comercializarse al público en general.

2. Aquella que sólo se presta a través de Internet, sin conexión con la red pública telefónica, la cual no requiere autorización. En consecuencia, no hay normativa al respecto.

3. Aquella en la cual las llamadas generadas a través de Internet terminan en Internet o en teléfonos de la red pública, las cuales no requieren autorización.

4. La telefonía IP privada, que corresponde a redes privadas desarrolladas por corporaciones para su uso propio, la que tampoco se encuentra regulada.

5. Aquella en que las llamadas hechas por los usuarios de la red pública hacia los usuarios de Internet, en el cual el proveedor estará facultado para optar por numeración en interconexión en ambos sentidos con la red telefónica, para lo cual la normativa es la siguiente:

Según lo indicado en el Decreto 484/2007 (DO 14/06/2008), la normativa apunta a regular aquellos servicios de voz que se prestan sobre Internet y que cumplen con las siguientes condiciones:

  • que realicen llamados a la Red Pública Telefónica y
  • que reciban llamados desde la Red Pública Telefónica.

Por lo tanto, este reglamento no regula las llamadas entre usuarios de Internet, por ejemplo las que se efectúan vía MSN u otras prestaciones similares y tampoco regula servicios que permiten hacer llamados a la Red Pública, pero sin posibilidad de recibir, como ocurre con Skype out y equivalentes.

¿Cuáles son los derechos y obligaciones del concesionario de Servicio Público de Voz sobre Internet?

  1. El servicio de voz sobre Internet se considera un Servicio Público, distinto al Servicio Público Telefónico y su prestación requiere una concesión.
  2. Se establece un bloque de numeración con características ageográficas, es decir, sin importar donde el usuario esté conectado a Internet, mantiene su número (similar a la telefonía móvil).
  3. El concesionario deberá informar al usuario respecto a la calidad de servicio que está prestando.
  4. El servicio no está sujeto al uso de multiportador para las comunicaciones de larga distancia.
  5. No tiene guía telefónica
  6. Podrán interconectarse con la red pública telefónica directa o indirectamente usando medios propios o de terceros, asumiendo el costo de las interconexiones.
  7. Está sujeto a la interceptación telefónica conforme a las normativas de seguridad pública establecidas por ley.
  8. La implementación del acceso a los servicios de emergencia es obligatoria y permanente.
  9. Las responsabilidades del concesionario del servicio, se separan de las responsabilidades del prestador del servicio de banda ancha y del proveedor del acceso a Internet (ISP).
  10. Están sujetos a cumplir el Reglamento de Resolución de Reclamos.
  11. Están sujetos a la obligación de entregar una Cuenta Única.

Este marco legal, por tanto, permitirá a los usuarios de Internet acceder a servicios de comunicación desde y hacia la red pública telefónica, teniendo el derecho a reclamar por mal servicio, a recibir una cuenta detallada, a llamar en todo momento a números de emergencia -aún cuando el servicio esté suspendido por no pago- y a poner término al contrato de suministro en forma unilateral en un plazo máximo de 10 días, entre otros derechos.

¿Cómo se puede acceder al servicio de telefonía IP?

Actualmente existen varias modalidades que están en operación, tales como: el servicio público de VTR, la telefonía por Internet, como la de Skype o servicios privados.

Lo que aún no entra en funcionamiento, debido a que su reglamento no se ha dictado, es la telefonía IP por Internet, para la cual los operadores deben obtener una concesión, gracias a la cual obtienen derecho a numeración telefónica por parte de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, la que puede ser entregada a los usuarios.

¿Cuándo entra en vigencia el Reglamento de Servicio Público de Voz sobre Internet?

El Reglamento de Servicio Público de Voz sobre Internet entrará en vigor 6 meses después de su publicación en el Diario Oficial (sábado 14 de junio de 2008). A contar de dicha fecha todos los prestadores de servicios de Voz sobre Internet pasarán a regirse por el presente Reglamento y deberán ajustarse a lo indicado en el mismo.

¿Se requiere de una concesión para que los operadores puedan prestar el servicio de Telefonía IP?

En todos los casos en que el servicio de Telefonía IP tenga la naturaleza de servicio público de Telecomunicaciones , es decir, con acceso desde y hasta la red pública telefónica y haciendo uso de la numeración correspondiente, requerirá para su instalación, operación y explotación de una concesión de servicio público de telecomunicaciones, otorgada por decreto supremo.

¿La Telefonía IP contará con numeración?

La Subsecretaría de Telecomunicaciones asignará la numeración correspondiente, según lo disponen los artículos 3º y 6º del Decreto Supremo Nº 747, de 1999, que aprueba el Plan Técnico Fundamental de Numeración Telefónica, para asegurar que los usuarios de las concesionarias del servicio público de Voz sobre Internet y los usuarios de las concesionarias del servicio público telefónico puedan comunicarse entre sí, dentro y fuera del territorio nacional, conforme con la naturaleza de aquel servicio. Una vez establecida la numeración respectiva, la concesionaria tendrá un plazo máximo de 6 meses para ajustarse completamente a dicha normativa, considerando para tal efecto a los eventuales clientes que pudiera tener a esa fecha.