Bajo la intención de aumentar la competencia en el mercado móvil y promover el ingreso de las Operadores Móviles Virtuales en este caso particular, la Subsecretaria de Telecomunicaciones somete a consulta pública el reglamento que servirá para complementar el texto de la Ley General de Telecomunicaciones referido al tema.
01 de julio 2014 – Los Operadores Móviles Virtuales (OMV) experimentaron innumerables dificultades para ingresar al mercado y prestar sus servicios móviles en el país. Dentro de estas complejidades los OMV han debido enfrentar barreras de entrada a la hora de negociar acceso mayorista a las redes, hecho que evidentemente perjudica el nivel de competencia en el mercado y por ende a los consumidores. El borrador de documento que aprueba Reglamento de Oferta de Facilidades y Reventa de Planes para Operadores Móviles Virtuales, cuyo texto la Autoridad ha decidido someter a Consulta Ciudadana, se motiva en la necesidad de disponer de criterios generales y objetivos que resulten aplicables a las ofertas de facilidades dirigidas a los operadores móviles virtuales, permitiendo así el acceso de estos últimos a condiciones técnicas y comerciales que hagan viable su ingreso al mercado. Estos operadores, según da cuenta la experiencia internacional, aportan competencia en el mercado móvil, por lo que promover su ingreso es parte de la política pública de la autoridad regulatoria. Teniendo presente consideraciones económicas y de libre competencia, mediante fallo dictado con fecha 23 de diciembre, de 2011 [1] la Excma. Corte Suprema, acogió una reclamación interpuesta por la Fiscalía Nacional Económica (FNE) en contra de la Sentencia N° 104/2010, de fecha 13 de septiembre del año 2010, del H. Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, concluyendo que se encontraría acreditada la infracción al artículo 3° del DL 211, por haber creado las requeridas (Entel PCS Telecomunicaciones S.A., Telefónica Móviles Chile S.A. y Claro Chile S.A.), barreras de entrada artificiales a los OMV, negando injustificadamente oferta de facilidades a estos últimos. Asimismo, estableció en la parte resolutiva de su fallo que los tres operadores móviles citados, debían formular ofertas de facilidades y/o reventa de planes dirigidas a los OMV. Lo anterior en un plazo de 90 días y sobre la base de criterios generales, uniformes, objetivos y no discriminatorios. En síntesis, a partir de la sentencia citada las concesionarias requeridas se encuentran obligadas a disponer de ofertas de facilidades para OMV, sobre la base de criterios generales, uniformes, objetivos y no discriminatorios. En otro orden de ideas, también cabe hacer notar que en virtud de las Bases del Concurso Público para Otorgar Concesiones de Servicio Público de Trasmisión de Datos Fijo y/o Móvil en las bandas de frecuencias 2.505 – 2.565 MHz y 2.625 – 2.685 MHz., se incorporaron condiciones y/o requisitos que incentivan la compartición de infraestructura para fomentar la entrada de operadores móviles virtuales, a través de la obligación de realizar ofertas públicas de facilidades en términos no discriminatorios. De igual forma, en las Bases del ConcursoPúblico para Otorgar Concesiones de Servicio Público de Trasmisión de Datos en las bandas de frecuencias de 713-748 Mhz. y 768-803 Mhz., se incorporaron obligaciones relativas a las ofertas de facilidades para OMV, así como condiciones mínimas que deben cumplir dichas ofertas. Dentro de los aspectos relevantes al momento de la evaluación del concurso se encontraba el porcentaje de descuento para OMV que los postulantes debían ofrecer en relación a su oferta comercial (precios de lista a público), donde este descuento no podía ser inferior al 20%. Todas las empresas que en definitiva se adjudicaron los bloques de frecuencias en ambos concursos indicaron en sus propuestas que tendrían ofertas de facilidades. Estos antecedentes permiten advertir que en el mercado de las telecomunicaciones, por diversas vías jurídicas, se han hecho exigibles a un conjunto de concesionarias móviles (aquellas que operan su propia red y disponen de espectro radioeléctrico) ofertas de facilidades con criterios objetivos y no discriminatorios, que permita el ingreso de los operadores móviles virtuales al mercado. Reglamento para Operadores Móviles VirtualesComo natural consecuencia de lo anterior, fluye la necesidad de reglar esta materia desde el punto de vista técnico, debiendo complementarse el texto de la Ley General de Telecomunicaciones, para efectos que la utilización de medios de terceros, en particular los de los operadores móviles de red, permita el ingreso de competidores y desafiantes. Así, la propuesta reglamentaria ejerce la potestad reglamentaria del Presidente de la República, imponiendo derechos y obligaciones a los operadores móviles de red y virtuales. En este contexto, el objetivo es acotado, consistiendo en lo substantivo en delimitar las condiciones en que se podrá acceder a los medios de terceros para la operación de telefonía y transmisión de datos móviles, por parte de OMV en conformidad a los previsto en el artículo 26° de la Ley General de Telecomunicaciones. Así, esta propuesta constituye el ejercicio de la potestad reglamentaria, en el sentido que por un conjunto de razones de mérito y conveniencia, se ha estimado apropiado, considerando el estado de evolución del mercado y el creciente interés por la operación en modalidad de OMV, que se regule el contenido mínimo que deben cumplir las ofertas de facilidades de servicios mayoristas dirigidas a OMV. Consulta Ciudadana.En consideración de todo lo anterior, se ha resuelto someter a Consulta Ciudadana la propuesta reglamentaria antes mencionada, pues corresponde a una norma jurídica que será aplicable tanto a los operadores de red como a los operadores móviles virtuales, y cuya aplicación se espera tenga consecuencias en el mercado de servicios móviles, en el sentido de mejorar las condiciones mayoristas con que los OMV acceden a las redes de los operadores tradicionales, mejorando las condiciones de competencia del mismo, y en consecuencia, beneficiando finalmente a los consumidores. Para mayores antecedentes sobre la consulta y acceso al reglamento en cuestión se ha dispuesto del siguiente enlace.
Ver sentencia de la Tercera Sala de la Exma. Corte Suprema, de fecha 23 de diciembre de 2011, dictada en autos Rol N° 7781/2010, por requerimiento de la Fiscalía Nacional Económica en contra de las concesionarias Telefónica Móviles de Chile S.A., Entel PCS Telecomunicaciones S.A. y Claro Chile SA. |
Subtel realiza consulta ciudadana para reglamento de operadores móviles virtuales