Con la aplicación de la nueva normativa de ancho de banda y canalización, que rige a los Servicios Limitados de Telecomunicaciones, se ha ampliado la posibilidad de factibilidad de frecuencias para los sistemas que conforman los servicios de telecomunicaciones que se solicitan a esta Subsecretaría , incluidos aquellos sistemas compuestos por estaciones repetidoras.
Para los efectos, se ha eliminado mediante Oficio Circular N° 35/C de 08.04.2014, el punto N° 3 del Oficio Circular N° 41 / C, de fecha 23 de Julio de 1997, en el sentido que se podrán autorizar estaciones repetidoras en la VIII región y Región Metropolitana, previa evaluación técnica de factibilidad, para las solicitudes presentadas. Se conservan los numerales 1 y 2 de la citada Circular N°41/1997. |
Subtel modifica Circular N° 41 de 1997, para autorizar estaciones repetidoras en RM y VIII región.