Subsecretaría de Telecomunicaciones

 
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16 de Noviembre de 2011
SUBTEL instruye y exige a empresas de internet mayor transparencia en planes de banda ancha por Ley de Neutralidad de Red

Fiscalización efectuada a cada uno de los proveedores de Internet del país, respecto del cumplimiento de las obligaciones legales en materia de información comercial y técnica de los planes de banda ancha, confirmó diferencias entre proveedores que deberán ser corregidas conforme a un instructivo de la SUBTEL, que estandariza la información mínima que por Ley deben entregar las compañías a los usuarios cuando contratan un servicio de Internet.

Garantizar el pleno cumplimiento de la Ley de Neutralidad de Red que garantiza los derechos de los usuarios de Internet en materia de transparencia y calidad de los servicios de banda ancha, es el objetivo de la resolución que dictará esta semana la SUBTEL para fijar el sentido y alcance del Reglamento que regula esta materia.

Tras iniciar hace 90 días una exhaustiva fiscalización a cada proveedor de Internet del país, para verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación en materia de información comercial y técnica de los planes de banda ancha -que se deben proporcionar a los usuarios- la Subsecretaría de Telecomunicaciones, SUBTEL, confirmó que existen diferencias importantes entre las distintas empresas, que no facilitan el acceso de los consumidores a la información necesaria en forma transparente, destacada y clara.

Para corregir esta carencia, la SUBTEL ha estandarizado la información mínima que por Ley deben entregar las empresas a los usuarios cuando contratan un servicio de Internet, instruyendo a las compañías para que realicen a la brevedad los cambios requeridos para dar fiel cumplimiento a la Ley de Neutralidad.

La aplicación de las exigencias de transparencia e información instruidas por la SUBTEL, es obligatoria para las compañías de Internet que podrían ser sancionadas con multas si no implementan los ajustes estipulados bajo el marco de la Ley de Neutralidad y su Reglamento respectivo.

La resolución que empezará a regir esta semana una vez publicada en el Diario Oficial, explicita lo establecido en el artículo 5º del Reglamento sobre Neutralidad de Red, que se refiere a la descripción, difusión y publicidad de las características comerciales y técnicas de los diferentes planes o servicios ofertados por los proveedores de Internet, sin perjuicio de la forma en que se comercialicen, ya sea individualmente o paquetizados junto a otros servicios.

Conforme a ello, los servicios de Internet ofertados deberán contener como mínimo la siguiente información, en el orden que se indica:

a) El nombre y precio del plan.

b) La velocidad publicitada en cada plan que deberá expresarse como un rango de velocidad, informando una velocidad máxima y una velocidad mínima. Además en forma separada la velocidad de subida y bajada, indicando claramente en el caso que existan diferencias para accesos nacionales e internacionales.

c) Para tecnologías inalámbricas o redes móviles, en la oferta de los servicios deberá expresarse claramente que los rangos de velocidad están sujetos a la variabilidad y comportamiento probabilístico del servicio de acceso inalámbrico a Internet, inherentes a este tipo de tecnologías, para ello deberán entregar la siguiente información: mapas de cobertura por tipo de tecnología, propagación de señales, velocidades medias esperadas y toda aquella información que permita un cabal conocimiento de los usuarios cuando optan a este tipo de servicios.

d) La tasa de agregación, especificando expresamente la tasa de reventa para servicios de internet en accesos nacionales o internacionales. Esta tasa corresponderá al cociente entre la suma de las velocidades contratadas por todos los usuarios y la capacidad real contratada en Mbps en el enlace nacional o internacional, según corresponda.

e) Límites de Descarga y condiciones del Servicio de Roaming.

Los usuarios del servicio de acceso a Internet podrán efectuar reclamos, de acuerdo al procedimiento establecido en la normativa sectorial, cuando estimen que su proveedor de Internet no cumple con las obligaciones establecidas en la Ley de Neutralidad y su Reglamento con la estandarización mínima señalada.

Los usuarios al efectuar estos reclamos podrán acompañar el resultado impreso de la medición de la velocidad de bajada, subida y latencia, efectuada a través de un servicio de medición de velocidad nacional e internacional disponible en Internet.

Será obligación de la empresa comprobar técnicamente si el reclamo del usuario se ajusta o no a las condiciones ofertadas en el plan de Internet suscrito y realizar los descuentos o indemnizaciones correspondientes. Los usuarios mantendrán el derecho a insistir con su reclamo ante la SUBTEL si la respuesta de la compañía no es satisfactoria.

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Santiago, 16 de noviembre de 2011.-