Subsecretaría de Telecomunicaciones

 
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26 de Junio de 2018
SUBTEL destaca fallo de la corte suprema por espectro de 700 MHz y reitera el llamado al uso eficiente de este bien nacional de uso público

  • El máximo tribunal acogió reclamación de Conadecus, y ordenó a las operadoras móviles Entel, Claro, y Movistar devolver un espectro equivalente al adquirido en el concurso que inició su despliegue en 2015.
  • Este fallo ratifica lo señalado por esta Subsecretaría, que el espectro radioeléctrico es un bien nacional de uso público que le pertenece a todos los chilenos, y que está dentro de las facultades de Subtel velar por el uso eficiente de éste.

SANTIAGO, 26 DE JUNIO DE 2018.-

La Corte Suprema resolvió hoy acoger la reclamación de Conadecus en contra de las compañías móviles Entel, Claro y Movistar, a quienes acusó de acaparar espectro radioeléctrico y bloquear la libre competencia, tras participar en el concurso 700 Mhz, el que inició su despliegue en 2015.

El máximo tribunal señaló que las tres demandadas incurrieron en un ilícito anticompetitivo al adjudicarse bloques de en la licitación del concurso público de la banda 700, sin respetar el límite de 60 MHz impuesto como máximo que puede tener cada incumbente en el mercado de servicios avanzados de comunicaciones móviles. Además, les ordenó a las compañías desprenderse de la misma cantidad de espectro radioeléctrico que fue adquirida en el concurso, permitiéndoles elegir la banda que será enajenada. En ese concurso las concesionarias se adjudicaron 30 MHz (Entel) y 20 MHz (Claro y Movistar).

El fallo agrega que el acaparamiento de espectro dificulta aún más la entrada de nuevos actores al mercado de las telecomunicaciones, lo que va en directo perjuicio de los usuarios. La Corte además ordenó que esta Subsecretaría sea la encargada de velar “por el oportuno y adecuado cumplimiento de lo ordenado en el literal precedente, adoptando las medidas necesarias para llevarla a cabo”.

Además, en su fallo el tribunal señaló que en el evento que la Subtel estime necesaria la revisión del límite máximo del espectro radioeléctrico que puede tener cada operador, “deberá iniciar un proceso consultivo ante el TDLC con este fin. En caso contrario deberá iniciar los procedimientos necesarios para adecuar el límite establecido a los parámetros definidos de 60 MHz para cada operador participante en el referido espectro radioeléctrico”.

“Este fallo ratifica la decisión que tomamos en Subtel hace unos días de suspender el uso de la banda de 3,5 GHz para el estudio de una futura red 5G, confirmando que se trata de una medida dentro de las facultades que tiene esta Subsecretaría, que se ajusta a derecho, y descartando que se trate de una expropiación, o de una medida arbitraria o ilegal. El espectro radioeléctrico es un bien nacional de uso público que pertenece a todos los chilenos, y las empresas están en la obligación de hacer un uso eficiente, evitando su acaparamiento. La decisión de la Corte Suprema refuerza la idea de que los operadores móviles no pueden apropiarse de un bien que pertenece a todos los chilenos, y cuya administración y control es legalmente responsable Subtel”, sostuvo la Subsecretaria de Telecomunicaciones, Pamela Gidi.