Normas sobre telefonía móvil
La citada normativa dictada por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, complementa la Resolución Exenta Nº 505 de 2000 (descargar) sobre requisitos de seguridad aplicables a las instalaciones de servicios de telecomunicaciones que generan ondas electromagnéticas. La norma, informó Subtel, tiene como objetivo asegurar a los usuarios de telefonía móvil que sus aparatos cumplen con los requisitos establecidos por la ley y por las exigentes convenciones internacionales. De acuerdo con la resolución, “las concesionarias sólo habilitarán en sus redes equipos portátiles cuyo índice de absorción específica de energía (SAR) no exceda los valores máximos que a continuación se indican. Dependiendo de la cantidad de tejido humano que se considere para la determinación del referido índice, se aceptará los siguientes valores máximos de SAR para cuerpo parcial, cabeza y tronco:
Las normas establecidas por Chile corresponden a las más altas exigencias que se establecen en este sentido en el ámbito internacional. Cabe destacar que, de acuerdo a las revisiones efectuadas, los equipos que se comercializan actualmente en el país cumplen con la presente norma. La normativa establece, además, que las concesionarias deberán señalar el valor del SAR de los equipos portátiles que comercialicen o habiliten en sus redes, en el manual del equipo. Además, la caja o envoltorio que contenga el equipo para su comercialización, deberá tener en un lugar visible el siguiente aviso: “Este equipo cumple con la Resolución Exenta N 1672 del 2002, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, relativa a radiaciones electromagnéticas”. Adicionalmente, las concesionarias tendrán disponible en sus oficinas comerciales una lista actualizada mensualmente -que deberá ser remitida a la Subsecretaría de Telecomunicaciones- indicando marca, modelo y SAR de los equipos portátiles que hayan comercializado o habilitado en sus redes, información que también será entregada por teléfono a petición de los usuarios, sin cargo adicional al valor de la llamada telefónica. Lo anterior, podrá ser complementado con información en una página Internet u otros medios. Esta resolución comenzó a regir el 1 de abril de 2003. Cumplimiento de la Normativa Resolución Nº 505 de 2000 modificada por la Resolución Exenta 1.672 de 2002, que fija la norma técnica de los requisitos de seguridad aplicables a las instalaciones de servicios de telecomunicaciones que generan ondas electromagnéticas. Operador: (*) Esta Subsecretaría no ha recibido información actualizada por parte del operador, la compañía se encuentra en proceso de formulación de cargo. Al comprar un equipo celular la compañía deberá proporcionar a Uds. la siguiente información:
|
Seguridad en Telefonía Móvil