A contar del 02 de Mayo del presente año, el Departamento de Servicios Limitados ha incorporado a la evaluación de solicitudes de permiso, un proceso que permite, si la evaluación técnica y legal lo hiciera procedente , formular por oficio, por única vez, observaciones a las citadas solicitudes, para proceder una vez subsanadas las mismas por los solicitantes, a resolver definitivamente respecto de la solicitud.
En efecto, recibidos en forma y tiempo el oficio respuesta que subsana las observaciones, se procederá a su análisis técnico y legal por las unidades pertinentes. Una vez analizada la solicitud complementada, el Dpto. Servicios Limitados propondrá, la resolución favorable o de rechazo de la solicitud. Las solicitudes rechazadas y que desean ser insistidas, deberán ser presentadas como una nueva solicitud. En esta materia, ha sido una constante en el tiempo, que algunas solicitudes de modificación u otorgamiento de permisos de Servicios Limitados, requieren para ser resueltas favorablemente, que el solicitante elimine, rectifique o incorpore elementos y/o características técnicas o adjunte la documentación necesaria para la resolución favorable o de rechazo de la solicitud. En esta materia la Ley N° 19.880/2003 establece los mecanismos para que los organismos del Estado puedan efectuar observaciones, notificárselos al peticionario y que este pueda subsanarlas complementando lo solicitado originalmente. Anterior a esta fecha, las solicitudes que no se ajustaban a la normativa vigente, eran rechazadas, sin que se formularan observaciones para que fueran subsanadas. |
Se incorpora nuevo procedimiento aplicable a solicitudes de Servicios Limitados de Telecomunicaciones.