Subsecretaría de Telecomunicaciones

 
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7 de Mayo de 2014
Proyecto que garantiza velocidad mínima de acceso a internet es aprobado en general en el Senado

En la sesión del día martes 06 de mayo, la Sala del Senado apoyó en forma unánime la idea de legislar para garantizar una velocidad mínima de acceso a Internet, a través de conectividad fija o móvil, en los distintos planes comerciales de las empresas de telecomunicaciones.

subsecretario senado  2014 05 06Además durante la jornada, se discutió la posibilidad de crear una normativa que otorgue a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, atribuciones para fijar estas velocidades mínimas y hacer efectiva la medida.

El subsecretario de Telecomunicaciones, Pedro Huichalaf, aseguró durante la sesión que “este proyecto es para el Ejecutivo bastante positivo, ya que es un complemento del principio de la Neutralidad de la Red, que fue la primera ley en el mundo en establecer condiciones de no bloqueo, ni intervención por parte de las empresas del acceso a internet”.

Pedro Huichalaf, agregó que “el proyecto en discusión es igualmente necesario para establecer facultades a la Subsecretaría de Telecomunicaciones y a la futura Superintendencia de Telecomunicaciones para que puedan exigir normas de calidad de los servicios de telecomunicaciones a la industria”.

En este sentido, la autoridad indicó que “solicitamos al Senado avanzar en este proyecto, de tal forma que en Comisión se hagan las indicaciones precisas, para que a través de una norma, la Subtel pueda establecer las condiciones de velocidad mínima no tan solo de internet, sino que incorporar otros servicios como telefonía móvil y fija, e incluso la televisión digital”.

Contenido del proyecto de ley

  • Obliga a las concesionarias de servicio público de telecomunicaciones, que presten servicio a los proveedores de acceso a Internet, a garantizar un porcentaje mínimo de la velocidad de acceso ofrecido en sus distintos planes comerciales.
  • Dispone que, en los casos que el acceso se ofrezca a través de conectividad fija, el porcentaje garantizado será de un 70% respecto de la conexión nacional y de un 50% cuando ésta sea internacional. Tratándose de acceso ofrecido a través de conectividad móvil (celulares), estos porcentajes serán de 60% y 40% respectivamente.
  • Regula la forma en la que se determinará el cumplimiento del porcentaje mínimo garantizado por este proyecto de ley.

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