CMET 2003
2003 Procesos Tarifarios El marco regulación tarifaria del sector se encuentra suscrito a lo dispuesto por la Ley Nº18.168, Ley General de Telecomunicaciones. En particular, los servicios afectos a fijación tarifaria por el solo ministerio de la Ley, se encuentran indicados en los artículos 24° bis y 25°, y por otra parte, lo señalado en el artículo 29°, respecto a los servicios públicos telefónicos expresamente calificados mediante resoluciones de la H. Comisión Resolutiva. Según lo disponen los artículos 24º bis y 25º de la Ley, corresponde fijar las tarifas de los servicios prestados a las concesionarias de servicios intermedios que prestan servicios de larga distancia, con motivo del sistema multiportador en las comunicaciones de larga distancia, y las tarifas aplicadas entre los concesionarios por los servicios prestados a través de las interconexiones. Estos servicios deben ser fijados para las concesionarias de servicio público telefónico en todas las zonas primarias del país. Los servicios prestados a través de las interconexiones a otras compañías concesionarias de servicio público telefónico, lo que incluye a los portadores, tienen por objetivo que los suscriptores y usuarios de servicios públicos del mismo tipo, puedan comunicarse entre sí, dentro y fuera del territorio nacional. La metodología y el procedimiento utilizado para fijar tarifas se encuentran establecidos en el Título V: de las Tarifas (artículos 29° al 30°K). El artículo 30º I establece que la estructura, nivel y fórmulas de indexación de las tarifas son calculados en un estudio especial, que la concesionaria realiza directamente o encarga a una entidad consultora especializada. Este estudio se realiza cada cinco años para cada servicio afecto, y sus bases técnico-económicas son establecidas, a proposición del concesionario, por la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
Inscripción de participación de terceros Registro de Inscripción de Participación de Terceros en Procesos TarifariosPersonas Jurídicas
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Aviso de Inscripción de Participación de Terceros Opiniones de terceros Aquellos interesados en participar del Procesos Tarifarios pueden presentar sus opiniones al Borrador de Bases Técnico Económicas que la Subsecretaría publicará en la página web, y al Estudio Tarifario presentado por la concesionaria y publicado por la Subsecretaría en la misma página web. Las observaciones de los terceros interesados podrán ser consideradas a efectos de la dictación de los actos administrativos que correspondan, pero no tendrán carácter vinculante, y se harán públicas en esta página web. Borrador de Bases Técnico Económicas Las opiniones al Borrador de Bases Técnico Económicas son las siguientes:
Propuesta de Bases Técnico Económicas: es la presentación que la Concesionaria debe entregar a la Subsecretaría para iniciar el proceso de fijación tarifaria. Ésta propuesta debe contener todo aspecto técnico- económico que se considere posible y necesario de definir en forma previa a la realización del estudio. Fecha de entrega: 30 de abril de 2003. Bases Técnico Económicas Preliminares: corresponde a la primera versión de las Bases Técnico Económicas que la Subsecretaría debe entregar a la concesionaria a partir de su propuesta. La concesionaria puede controvertirlas y requerir la constitución de una Comisión Pericial. Fecha de entrega: 30 de mayo de 2003. Controversias a Bases Técnico Económicas Preliminares: corresponde al escrito de controversias presentado por la concesionaria a las Bases Técnico Económicas Preliminares. La concesionaria puede requerir la constitución de una Comisión Pericial para someter a su conocimiento las controversias a dichas Bases. Fecha de entrega: 4 de junio de 2003. Bases Técnico Económicas Definitivas: son las Bases Técnico Económicas que regirán durante todo el proceso tarifario. Estas bases tienen por objeto establecer los criterios generales y la metodología de cálculo a utilizar en el estudio tarifario. Fecha de entrega: 9 de junio de 2003. Estudio Tarifario: tiene por propósito determinar la estructura, nivel y mecanismos de indexación de las tarifas de los servicios afectos a fijación tarifaria suministrados por la concesionaria. Este estudio lo realiza la concesionaria de acuerdo a lo establecido en las Bases Técnico Económicas y en la normativa vigente, y está conformado por una presentación general; el cuerpo principal del estudio tarifario; el pliego tarifario; los anexos de antecedentes e información de sustentación; y el modelo tarifario. La concesionaria debe mantener informada a la Subsecretaría de los avances del Estudio cada 30 días. Fecha de entrega: 27 de octubre de 2003. Cuerpo principal del Estudio Tarifario y Pliego Tarifario El cuerpo principal del Estudio permite justificar el pliego tarifario propuesto por la Concesionaria. Éste contiene los siguientes capítulos: definición y descripción de los servicios afectos a fijación tarifaria, tasa de costo de capital, áreas tarifarias, proyección de demanda de todos los servicios afectos, proyecto de expansión, tarifas eficientes, proyecto de reposición, tarifas definitivas, mecanismos de indexación y otros capítulos incluidos según lo dispuesto por las Bases. A este cuerpo se le adjunta el pliego tarifario propuesto por la Concesionaria. Anexos Los anexos están conformados por todos los antecedentes, información, memorias de cálculos y metodologías adicionales utilizadas que permiten respaldar, sustentar y reproducir cada una de las tarifas propuestas y todos los resultados presentados en el cuerpo principal del estudio tarifario. En aquellos casos en que los anexos contengan datos o antecedentes referidos a los costos reales y efectivos que enfrenta la Concesionaria, o a las características particulares de la demanda de sus clientes, se omite información dejando la debida constancia de ello.
Informe de Objeciones y Contraproposiciones: es el pronunciamiento que hacen los Ministerios de la propuesta tarifaria hecha por la concesionaria. Las objeciones que se efectúen deben ser fundadas y enmarcarse estrictamente en las Bases del estudio tarifario. El informe que fundamente las objeciones debe señalar en forma precisa la materia en discusión y la contraproposición efectuada. Fecha de entrega: 24 de febrero de 2004. (120 días a partir de la recepción del Estudio Tarifario).
Informe de Modificaciones e Insistencias: es el documento donde la concesionaria, luego de recibir el Informe de Objeciones y Contraposiciones, incorpora las modificaciones pertinentes o insiste justificadamente en los valores presentados en el Estudio Tarifario. Este Informe puede venir acompañado de la opinión de una Comisión Pericial. Fecha de entrega: 26 de marzo de 2004. (30 días a partir de la recepción del Informe de Objeciones y Contraposiciones). Informe de Sustentación: es el documento que acompaña al Decreto Tarifario y justifica y fundamenta los valores de las tarifas establecidas. Fecha de entrega: 25 de abril de 2004. (30 días a partir de la recepción del Informe Modificaciones e Insistencias). Informe de Sustentación
Decreto Tarifario: Decreto conjunto que oficializa la estructura, nivel y mecanismos de indexación de las tarifas de los servicios afectos a fijación tarifaria suministrados por la concesionaria. Fecha de entrega: 25 de abril de 2004. Fecha Toma de Razón: 26 de agosto de 2005. |
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