Normativa prohíbe el bloqueo arbitrario de aplicaciones, servicios y contenidos en Internet, fijando el deber de las empresas de transparentar las condiciones de sus planes comerciales y permitiendo a los consumidores exigir la calidad de servicio contratada. En los próximos 120 días los proveedores de Internet deberán aplicar las medidas establecidas en la Ley y en el Reglamento respectivo, que fue visado por la Contraloría General de la República. Consagrar una Internet libre y transparente es el principio fundamental de la Ley de Neutralidad de Red promulgada el 2010 y cuyo Reglamento administrativo fue publicado hoy en el Diario Oficial por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, previa aprobación de la Contraloría General de la República. Este Reglamento tangibiliza los derechos y deberes de usuarios y empresas proveedoras de acceso a Internet en Chile, estableciendo claramente la prohibición de bloquear arbitrariamente aplicaciones, servicios y contenidos en la web. Las prácticas restrictivas fueron definidas de forma específica en el Reglamento para evitar interpretaciones legales en los alcances de la Ley. “La normativa dictada es clara y transparente para empresas y usuarios de Internet. Chile es pionero en el mundo en esta materia y vamos a liderar un cambio que impactará en la competencia por calidad de servicio. Las personas tendrán ahora mucha más información para elegir al proveedor que ofrezca mejores condiciones en los planes de Internet”, argumentó el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, Pedro Pablo Errázuriz. Por su parte, el Subsecretario de Telecomunicaciones, Jorge Atton, afirmó: “lo que buscamos en este Gobierno es plena competencia y transparencia en los mercados. Ese es el mandato que el Presidente Piñera nos encomendó. Que los usuarios reciban la calidad de servicio que contrataron. Siempre hemos pensado que en Chile tenemos buenas empresas, que invierten en sus clientes y con esta normativa ganan los usuarios y también la Industria”. La Ley de Neutralidad autoriza a las empresas de Internet a mantener la administración de sus redes, pero esa gestión de tráfico no puede ser discriminatoria ni puede atentar contra la libre competencia. No puede usarse para bloquear o interferir el acceso a contenidos y aplicaciones por parte de los internautas. “Ese derecho está resguardado en el Reglamento”, agrega Jorge Atton. Por ello se establece la obligación de los proveedores de explicar en detalle la gestión de tráfico que realizan, para que las personas sepan claramente cuál va a ser su velocidad efectiva de transferencia y puedan elegir el mejor servicio disponible. Para garantizar el cumplimiento de esta normativa, la propia Ley obliga a las empresas a publicar en un sitio web todos los indicadores de calidad de servicio de sus planes, para que los consumidores puedan elegir el mejor servicio disponible a su medida y según sus intereses. La Subsecretaría de Telecomunicaciones implementará también un modelo de fiscalización de las redes y verificación de velocidad real de conexión, que podrá ser utilizado por los propios usuarios para controlar que la calidad del servicio que contrataron sea la que efectivamente están recibiendo. La aplicación efectiva de las medidas contenidas en el Reglamento de la Ley, deberá estar implementada en un plazo de 120 días a contar de la fecha actual. Descargue el Reglamento que regula las características y condiciones de la Neutralidad de la Red en el servicio de acceso a internet (descargar archivo PDF). Lea la Ley de Internet y Neutralidad de Red aprobada por el Congreso Nacional el 2010. Santiago, 18 de marzo de 2011.- Síguenos en twitter. |
Gobierno publica reglamento de neutralidad que fija nuevos derechos para los usuarios de internet