Comunicación en relación a los concursos para el otorgamiento/renovación de concesiones de radiodifusión sonora en mínima cobertura que se encontraban pendientes a la fecha de publicación de la Ley Nº 20.433
En relación con los concursos de radiodifusión sonora en mínima cobertura que se encontraban en curso, cualquiera que fuera la fase de tramitación, a la fecha de entrada en vigor de la Ley N° 20.433, que Crea los Servicios Comunitarios y Ciudadanos de Radiodifusión de Libre Recepción, ocurrida el día 04 de mayo de 2010, y atendidas las múltiples consultas recibidas al respecto, se informa a los interesados lo siguiente: EXTIENDE LOS PLAZOS DE LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN COMUNITARIA PARA ADECUARSE A LA NORMATIVA EN MATERIA DE CONCESIONES. LEY Nº 20.566. A partir del 27 de enero de 2012, fecha en que fue publicada la Ley 20.566, se extienden los plazos para el proceso de acreditación en 365 días, contados desde la fecha de publicación del reglamento, esto es, al 15 de Noviembre de 2012 . Asimismo, la ley 20.566 señala que los concesionarios de radiodifusión sonora de mínima cobertura vigentes a la ley 20.433 permanecerán vigentes, en los siguientes casos: a) Hasta que se resuelva la solicitud para acogerse a la ley 20.433. b) Hasta la fecha de expiración de la respectiva concesión, cuando siendo esta última posterior a la solicitud para acogerse a la ley se hubiere desestimado ésta última. c) En caso de que no hubiere presentado la solicitud para acogerse a la ley, las concesiones de mínima cobertura expirarán en la fecha de vencimiento del plazo máximo para presentar dicha solicitud. (15.11.2012). Salvo, que el plazo por el cual fueron otorgadas vencieran con posterioridad a dicha oportunidad, en cuyo caso la concesión permanecerá vigente hasta el término del período respectivo. d) En los casos en que el plazo de duración hubiere extinguido después de entrar en vigencia la ley N° 20.433 y se encontraran en proceso de renovación sin resolución definitiva de parte de la Subsecretaría de Telecomunicaciones. Lo dispuesto anteriormente, deberá entenderse sin perjuicio de las demás causales de extinción o caducidad que establece la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones.
INSTRUCCIONES A SEGUIR PARA ACOGERSE AL RÉGIMEN DE LOS SERVICIOS COMUNITARIOS Y CIUDADANOS DE RADIODIFUSIÓN DE LIBRE RECEPCIÓN LEY N° 20.433
1. Los concesionarios de servicios de radiodifusión de mínima cobertura que al momento de la publicación de la Ley N° 20.433 mantengan vigente su concesión conforme a la Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, podrán acogerse al régimen de los servicios comunitarios y ciudadanos de radiodifusión de libre recepción dispuesto en aquélla. Para ello, deberán acreditar ante la Subsecretaría de Telecomunicaciones, dentro del plazo de 180 días hábiles contados desde la entrada en vigencia del reglamento a que se refiere el artículo 1° transitorio de la Ley 20.433, el cumplimiento de los requisitos que dicho texto legal, así como su reglamento y la normativa de telecomunicaciones aplicable, establecen para el correcto funcionamiento de los Servicios de Radiodifusión Comunitaria y Ciudadana. 2. Para los efectos de lo dispuesto en el inciso precedente, deberán presentar la correspondiente solicitud, de conformidad al presente formato, en las Oficinas de Partes de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (Amunátegui, 139, Santiago, R.M.) o de las Secretarías Regionales Ministeriales del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. La solicitud deberá ser suscrita por el o los representantes legales de la concesionaria y podrá ser presentada hasta el día 14.02.2012. – Descarga formulario solicitud para acogerse (nueva versión) (descargar archivo) 3. La anterior solicitud deberá acompañarse de: a) Certificado expedido por el Ministerio Secretaría General de Gobierno en el que consten sus fines comunitarios y ciudadanos, de acuerdo a lo señalado en el artículo 7° de la Ley N° 20.433 y el Decreto Supremo N° 122 de 2011, que Aprueba el Reglamento de la Ley N° 20.433 que Crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana, donde conste el ámbito de acción comunitaria de la solicitante. En el caso que se busque potenciar las identidades culturales de los pueblos indígenas y de sus lenguas originarias, dicho certificado deberá informar si cumple con tal objetivo. No requerirán el certificado anterior las personas jurídicas de derecho público regidas por la Ley N° 19.638 ni las Universidades, quienes, en su lugar, deberán acompañar: i. Personas jurídicas regidas por la Ley N° 19.638: certificado de registro correspondiente; ii. Universidades: certificado de vigencia de personalidad jurídica o referencia o copia de la ley que las crea, según corresponda. iii. Personas Jurídicas creadas por entidades religiosas regidas bajo la Ley N° 19.638:
– Web Ministerio Secretaría General de Gobierno con procedimiento para obtener Certificado de Fines Comunitarios y Ciudadanos (ir a la página web) b) Copia del o los instrumentos en que consten la(s) facultad(es) de representación de quien(es) suscriba(n) la solicitud. c) En caso que se desee modificar alguno de los elementos de la concesión, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 20.433, la concesionaria deberá acompañar un proyecto técnico, suscrito por su representante legal y un ingeniero o un técnico especializado en telecomunicaciones, conforme al formato que se indica a continuación. Las modificaciones a que se refiere el presente literal quedarán sujetas a factibilidad técnica de las mismas y en ningún caso podrán suponer interferencias perjudiciales para las concesiones vigentes, considerando los parámetros actualmente autorizados de estas últimas. d) La documentación deberá acompañarse en una carpeta, preferentemente foliada y con algún sistema de fijación. – Proyecto Técnico y Procedimiento para el cálculo de la zona de servicio (ir a la página web) Si, como consecuencia de la evaluación del anterior proyecto técnico de modificación de alguno de los elementos de la concesión de mínima cobertura que se desea acoger al régimen de la Ley N° 20.433, se observase que aquél no cumple con los requisitos técnico-legales del servicio, contiene errores o defectos, no resulte técnicamente factible o produce interferencias perjudiciales para las concesiones vigentes, considerando los parámetros actualmente autorizados de estas últimas, el proyecto y la correspondiente solicitud de modificación se tendrán por no presentados y se considerarán, a los efectos de acogerse al régimen de la Ley N° 20.433, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2° Transitorio del Decreto Supremo N° 126 de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Aprueba el Reglamento de Radiodifusión Sonora, los parámetros actualmente autorizados, entendiendo como potencia mínima radiada 1 watt, conforme a lo señalado en el artículo 4° de la Ley N° 20.433, de la concesión de mínima cobertura de que se trate. 4. Las concesionarias de radiodifusión sonora de mínima cobertura cuyas solicitudes fueran declaradas inadmisibles por no cumplir con alguno de los requisitos señalados precedentemente, no quedarán acogidas a la Ley N° 20.433 y no podrán renovarse una vez expirado el término de su vigencia.
ANTECEDENTES LEGALES COMUNES QUE SE DEBEN ACOMPAÑAR PARA ACOGERSE A LA LEY 20.433
En virtud del artículo 2 Transitorio del Reglamento de Radiodifusión Sonora, los antecedentes necesarios para acogerse a la Ley 20.433, son: a) Certificado expedido por el Ministerio Secretaría General de Gobierno en el que consten sus fines comunitarios y ciudadanos, de acuerdo a lo señalado en el artículo 7º de la ley Nº 20.433, donde conste el ámbito de acción comunitaria de la solicitante. En el caso que se busque potenciar las identidades culturales de los pueblos indígenas y de sus lenguas originarias, dicho certificado deberá informar si cumple con tal objetivo. b) Copia del (o los) instrumento(s) en que conste(n) la(s) facultad(es) de representación de quien(es) suscriba(n) la solicitud. c) En caso que se desee modificar alguno de los elementos de la concesión, de acuerdo a lo dispuesto en la ley Nº 20.433, la concesionaria deberá acompañar un proyecto técnico, suscrito por su representante legal y un ingeniero o un técnico especializado en telecomunicaciones, conforme al formato que la Subsecretaría de Telecomunicaciones pondrá a disposición de los interesados. Las modificaciones a que se refiere el presente literal quedarán sujetas a factibilidad técnica de las mismas y en ningún caso podrán suponer interferencias perjudiciales para las concesiones vigentes, considerando los parámetros actualmente autorizados de estas últimas. 1.CONCURSOS DE RENOVACIÓN En virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 9° Bis de la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, las concesiones de mínima cobertura que se encuentren participando en dichos concursos permanecerán en vigencia hasta tanto se ponga término definitivo al concurso respectivo. Asimismo, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2° Transitorio de la Ley N° 20.433, tales concesionarios, precisamente por tener vigente su concesión al momento de la publicación de la citada norma, podrán acogerse a los nuevos servicios de radiodifusión comunitaria y ciudadana, cumpliendo con los requisitos que al efecto establece la nueva ley y de acuerdo al procedimiento que en la misma y su reglamento se establezca. 2.CONCURSOS PARA EL OTORGAMIENTO DE NUEVAS CONCESIONES En atención a que la Ley N° 20.433 suprimió la categoría legal de mínima cobertura sin establecer un régimen transitorio, esta Subsecretaría ha solicitado un dictamen a la Contraloría General de la República respecto de la factibilidad jurídica de proseguir con la tramitación de dichos concursos, hasta el otorgamiento de las respectivas concesiones.
ATENCIÓN CONCESIONARIOS DE RADIOS DE MÍNIMA COBERTURA EN EL MARCO DE LA NUEVA LEY DE RADIOS COMUNITARIASConforme a lo estipulado en la Ley 20.433 sobre Servicios Comunitarios y Ciudadanos de Radiodifusión de Libre Recepción, la Subsecretaría de Telecomunicaciones informa:
1. Personas Jurídicas y Organizaciones que pueden ser Titulares. La ley N° 20.433, publicada el 4 de mayo de 2010 en el Diario Oficial, creó los Servicios Comunitarios y Ciudadanos de Radiodifusión de Libre Recepción. En el artículo 2 transitorio de la Ley se dispone que los actuales concesionarios de radiodifusión sonora de Mínima Cobertura, que al momento de la publicación de la misma mantengan vigente su concesión, pueden acogerse a la nueva Ley. La Ley dispone que sólo pueden ser titulares de una concesión de Radio Comunitaria, las personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, a excepción de las corporaciones y fundaciones municipales, que tengan entre sus fines esenciales la promoción del interés general, mediante la prosecución de objetivos específicos de carácter cívico, social, cultural o de promoción de los derechos o principios constitucionales, y que estén constituidas en Chile y tengan domicilio en el país. Se identifican las siguientes organizaciones:
La ley señala además que los órganos de la Administración del Estado no pueden participar directa ni indirectamente en la explotación de estos Servicios. Asimismo, no se podrá ser titular ni explotar a cualquier título más de una concesión de los Servicios. 2.- Procedimiento y oportunidad para transferir una concesión de Radiodifusión Sonora de Mínima Cobertura a una organización que esté contemplada en la Ley Los actuales titulares de una concesión de Radiodifusión Sonora de Mínima Cobertura, que tengan interés en ser titular de una concesión de los Servicios Comunitarios y Ciudadanos de Radiodifusión de Libre Recepción y no se encuentren dentro de las personas jurídicas que señala la Ley como aquellas que pueden ser titulares de las mismas, deberán realizar el proceso de transferencia de su concesión actual una organización que este contemplada en la Ley. Dicho procedimiento de modificación por cambio de titular, comprende los siguientes pasos: 2.1 Presentar, ante esta Subsecretaría, una solicitud de transferencia previa de la concesión. La solicitud debe estar debidamente firmada por los representantes legales de las sociedades interesadas, es decir la parte cedente y la beneficiada, dirigida a S.E. el Presidente de la República, y ser presentada en la Oficina de Partes de SUBTEL o en la SEREMITT de la región respectiva, solicitando una Autorización Previa para transferir la concesión. Cabe señalar que la solicitud debe contener el Informe favorable de la Fiscalía Nacional Económica, para cumplir el artículo 38° de la ley N° 19.733 de 2001 y ley N° 20.361 de 2009. Transcurrido 30 días corridos, desde la fecha de presentación de la solicitud, sin que el aludido tribunal se pronuncie, el representante legal de la concesión, deberá acompañar un certificado notarial en el cual se señale explícitamente la fecha del requerimiento, la recepción por la fiscalía y la constancia que dicho organismo no ha expresado su opinión, sin perjuicio de adjuntar copia de la solicitud respectiva. Esta Solicitud se traducirá en una Resolución de autorización Previa, autorizando la transferencia, la que tendrá una vigencia de 60 días hábiles, y que deberá insertarse íntegramente, dentro de ese plazo, en el acto o contrato que dé cuenta de la transferencia. Asimismo, los interesados deberán acompañar junto con su solicitud todos los antecedentes legales requeridos para ser concesionarios. 2.2 Solicitar modificación de concesión. Posteriormente, se debe presentar una solicitud dirigida a S.E. el Presidente de la República, solicitando la modificación de la concesión por cambio de titular, adjuntando el instrumento público o privado que de cuenta de la transferencia. Dicha solicitud será tramitada por la Subsecretaría de Telecomunicaciones y concluirá con la dictación de un Decreto Exento por parte del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones mediante el que se concretará la transferencia por cambio de titular. 3.- Oportunidad para solicitar la transferencia de la concesión La Ley dispuso que un reglamento regularía los aspectos necesarios para la aplicación de la Ley. Una vez publicado dicho reglamento, los interesados dispondrán de un período de 180 días para presentar sus solicitudes de acogerse a la nueva Ley. Al respecto cabe reiterar que la Ley señala expresamente qué tipo de organizaciones pueden ser titulares de concesiones del nuevo servicio, por lo tanto, el decreto de transferencia debe encontrarse completamente tramitado, esto es publicado en el Diario Oficial. Por lo anterior, si el interés de su representada es obtener la titularidad de una concesión del Servicio, Ud. debe, a la brevedad, iniciar los trámites para transferir su concesión, en el evento de ser necesario. Canal de Consulta En el marco de la entrada en vigencia de la Ley 20.433 que crea el servicio de Radios Comunitarias Ciudadanas, la Subsecretaría de Telecomunicaciones ha dispuesto un canal de contacto exclusivo para canalizar y facilitar las consultas de los interesados en acogerse a este nuevo régimen legal. Sobre requisitos, procedimientos y plazos para la migración desde el antiguo sistema de Radios de Mínima Cobertura, al nuevo marco concesional establecido en la Ley, escribir a la cuenta de correo electrónico consultasradioscomunitarias@subtel.cl La Subsecretaría de Telecomunicaciones ha establecido un protocolo de atención expedito para garantizar a todos los interesados una respuesta efectiva y oportuna, en conformidad con la política de calidad y transparencia de la Subtel. |
Publicación de documentos asociados al proceso de migración y despeje de la Ley N° 20.433