Santiago, 20 de octubre de 2017. Por unanimidad – idéntica votación se registró en el Senado- fue aprobado el Proyecto de Ley de Velocidad de Internet Garantizada, iniciativa que exige a las empresas proveedoras de internet informar sobre la velocidad de acceso de los planes ofrecidos, lo que fortalece los derechos de los usuarios y la calidad del servicio entregado. Gracias a la iniciativa, que modifica la Ley General de Telecomunicaciones, los usuarios tendrán pleno conocimiento de las especificaciones de la prestación contratada. Además, aquellos servicios que sean ofertados como Banda Ancha u otra análoga, deberán cumplir con una serie de características técnicas, las cuales irán siendo adaptadas de manera paralela al aumento de velocidades que surjan del avance de la tecnología. “Sin duda este es un tremendo avance para el país y representa el espíritu de lo que como Ministerio perseguimos: mayor transparencia y un servicio de calidad. Gracias a la nueva ley, todos los usuarios de internet sabrán exactamente qué están contratando y cuán eficiente es el servicio por el que pagan. Con esto se acaban las letras chicas o la posibilidad que se prometa una navegación a 100 megabits por segundo, cuando en la realidad la velocidad es de 30”, afirmó la ministra de Transportes y Telecomunicaciones, quien, además, agradeció el transversal apoyo que tuvo la moción. “Como Subtel nos haremos cargo de generar un reglamento que otorgue todas las certezas, abarque todas las variables y condiciones para que esta ley cumpla su propósito, que es salvaguardar los intereses de los usuarios de Internet. Debe existir coherencia entre lo ofrecido en el contrato, en la publicidad, en ofertas comerciales, lo que significará una nueva relación entre proveedores de servicios de internet y los consumidores basada en la transparencia, donde la Subtel dispondrá de todos sus instrumentos para que la fiscalización sea garante de este calidad y experiencias del servicio”, explicó el Subsecretario de Telecomunicaciones. Condiciones claras y empoderamiento del usuario La nueva ley establece tres procedimientos de verificación del cumplimiento de las características ofrecidas por cada operador. Se trata de las mediciones individuales, las que podrán ser efectuadas por los clientes a través de un mecanismo desarrollado especialmente para ello. La información que de aquí surja, servirá como evidencia ante eventuales reclamos por calidad. Otro medio de control serán las mediciones realizadas por un tercero independiente, las que no sólo serán utilizadas ante eventuales reclamos, sino también para la elaboración de reportes comparativos, destinados a informar a los usuarios sobre la calidad del servicio entregado por cada operador. Así también, la Subsecretaría de Telecomunicaciones realizará regularmente fiscalizaciones. La nueva normativa refuerza el valor de las mediciones individuales como evidencia ante eventuales peticiones de compensación por fallas en el servicio, consignando que para rechazar el reclamo, la empresa proveedora deberá demostrar con antecedentes – resultados de la medición – lo injustificado del mismo, considerándose su ausencia como causal de resolver a favor del usuario. |
Aprueban proyecto de Ley que obliga a explicitar y garantizar velocidad de acceso a internet