Subsecretaría de Telecomunicaciones

 
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18 de Marzo de 2011
Antenas

¿Qué es la telefonía Móvil?

La telefonía móvil, también llamada telefonía celular, básicamente está formada por dos grandes partes: una red de comunicaciones (o red de telefonía móvil) y los teléfonos móviles (celulares) que permiten el acceso a dicha red. La telefonía móvil es el servicio telefónico que se presta en forma inalámbrica, mientras se esté dentro de la “cobertura” de una estación base (antena) del operador con que tenga contratado el servicio. Esta tecnología permite prestar servicios adicionales tales como enviar mensajes cortos (sms), enviar y recibir imágenes, conectarse a Internet, etc.

¿Cómo funciona la telefonía móvil?

La telefonía móvil está formada por teléfonos (terminales de usuario), estaciones base (antena), mecanismos de transmisión y centrales de conmutación.

Cada estación base (antena) tiene un área de cobertura determinada. El alcance de esta cobertura depende de la potencia de emisión de la antena y del terreno donde se ubica. En zonas rurales dicho alcance es mayor que en áreas urbanas debido a que los obstáculos (edificios, casas, edificaciones en general), en estas últimas, atenúan la señal de la antena.

Cuando se establece una comunicación, la central de conmutación que gestiona varias estaciones base (antenas) detecta la ubicación y el estado del teléfono móvil y lo dirige a la antena que le pueda ofrecer mejor cobertura.

¿Que es una estación base (antena) de telefonía móvil?

Una estación base (antena) de telefonía móvil, esta compuesta por: una torre o mástil (obras civiles), sobre la cual se instalan los sistemas radiantes (dispositivo que sirve tanto para la transmisión, como para la recepción de ondas de radio frecuencia), que tiene la altura adecuada para cubrir una amplia zona y además una caseta en donde se instalan los equipos transmisores y receptores, las baterías que garantizan el funcionamiento, aún en el caso de cortes de energía eléctrica, y los equipos de refrigeración para mantener la instalación a la temperatura adecuada. Lo anterior, de acuerdo a la siguiente figura.

Estación base (antena) de telefonía móvil

¿Por qué hay antenas en las ciudades?

La necesidad de comunicación y el crecimiento de la telefonía móvil o celular en nuestro país, ha forzado a las empresas que prestan este servicio, a instalar un gran número de estaciones base (antenas) en las ciudades, con el fin de poder entregar un mejor servicio y mayores áreas de cobertura a sus clientes. No obstante esto último, las estaciones base (antena) son fundamentales para que se establezca la comunicación móvil.

¿Por qué es necesario instalar nuevas estaciones base?

Es necesario instalar nuevas estaciones base debido a que éstas solo pueden cursar un número limitado de llamadas, por lo tanto al aumentar la demanda es necesario instalar estaciones base adicionales.

¿Quiénes autorizan la instalación de una antena o estación base de telefonía móvil?

La instalación de una estación base (antena) está ligada a dos autorizaciones. Una de competencia de las Direcciones de Obras de las Municipalidades (ligada a la construcción de las obras civiles), y la otra, de competencia del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones a través de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (relativo al proyecto técnico aprobado).

¿Cuáles son los requisitos establecidos para que se autorice el inicio de servicios de una estación base de telefonía móvil?

Los requisitos establecidos por la Subsecretaría de Telecomunicaciones para el inicio de servicios de una estación base son:

Que las obras e instalaciones se encuentren correctamente ejecutadas y correspondan al proyecto técnico aprobado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y que sus emisiones se encuentren dentro de la norma que las restringe para proteger la salud de la población (Resolución Exenta Nº 403 del año 2008)

Que estén correctamente ejecutadas se prueba con los siguientes documentos:

1. Certificados de la Dirección General de Aeronáutica Civil: acreditación que establece que dicha instalación cumple con las normativas de aeronavegación impuestas para nuestro País.

2. Certificado de la Superintendencia de Electricidad y Combustible: que establece que el incremento en el consumo eléctrico y las instalaciones eléctricas propiamente tal cumplan con la normativa sectorial.

3. Aviso de Instalación de la Dirección de Obras Municipales: corresponde al aviso de instalación que acredita que las Municipalidades respectivas están en conocimiento de la nueva instalación, la que debe ser regulada de acuerdo a lo establecido en la “Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones”.

¿Quién determina el lugar (Público o Privado), sitio o bien inmueble donde se va a instalar una antena o estación base de telefonía móvil?

Corresponde exclusivamente a cada concesionaria determinar el lugar de ubicación de los elementos necesarios para la prestación del servicio concesionado, rigiéndose las relaciones entre la empresa concesionaria y el dueño del inmueble donde se emplacen, por las reglas del derecho común. Esta situación se da en áreas privadas y públicas.

Para los condominios, ya sea de edificios o de casas independientes, de conformidad con la Ley N° 19.537 y su Reglamento relacionado con la normativa de copropiedad inmobiliaria y de la regulación concerniente a la administración de propiedades, corresponderá al comité de administración elegido por los copropietarios y una vez vendido el 75% de los inmuebles, modificar el reglamente estableciendo en éste si acepta o no la instalación de antenas.

En caso de uso de espacios públicos, sólo se podrán localizar donde lo autorice la respectiva Municipalidad, de acuerdo a lo establecido por la respectiva Ordenanza Municipal.

¿Existe alguna disposición legal que permita solicitar a una persona natural o jurídica indemnización por sentirse afectado por la instalación de una estación base (antena) cercana a su domicilio?

No, la normativa actual de telecomunicaciones no contempla alguna disposición legal que permita a una persona requerir algún tipo de compensación monetaria a una concesionaria, en caso de verse afectada la plusvalía de su bien raíz por la instalación de una antena cercana. No obstante, la persona podrá ejercer su derecho ante los tribunales ordinarios de justicia.

¿Es posible que una persona natural o jurídica se oponga a la instalación de una antena en lugar o inmueble determinado?

Las personas naturales y jurídicas se pueden oponer a la instalación de las antenas base. La Ley General de Telecomunicaciones establece dentro del proceso de tramitación de una solicitud de concesión o modificación de una existente, la apertura de un plazo de 10 días hábiles para que cualquier interesado presente el derecho de oposición con fundamentos técnicos al otorgamiento de la autorización para instalar, operar y explotar una estación base (antena). Dicho plazo de oposición se cuenta desde la publicación de un extracto de la solicitud en el Diario Oficial y en un diario o periódico (cuyo formato físico o electrónico) sea de circulación nacional o regional.

¿Cuáles son los requisitos para presentar una oposición a la instalación de una estación base (antena)?

Los requisitos establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones para presentar oposiciones a las instalaciones de estaciones base son:

a) La oposición debe ser presentada dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación del extracto de la solicitud de concesión o modificación de una existente.

b) Debe realizarse por escrito ante la oficina de partes del Ministro de Transporte y Telecomunicaciones o Seremitt respectiva, adjuntando todos los medios de prueba que acrediten los hechos que fundamentan la oposición y el oponente debe fijar domicilio dentro del radio urbano de la Comuna de Santiago.Dicho procedimiento se encuentra normado en el inciso 4° del artículo 15° de la Ley N°18.168 General de Telecomunicaciones.

¿Se puede saber la densidad de potencia que emite una estación base?

Sí, cualquier persona interesada en conocer o que se realicen mediciones de densidad de potencia en las inmediaciones de una estación base, debe solicitar por escrito a esta Subsecretaría de Telecomunicaciones, a través de los canales establecidos (OIRS Subtel, Oficina de Partes Subtel o Seremitts Regionales) dicho requerimiento.

Apoyado en recomendaciones internacionales el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones a través de la Subsecretaría, emitió la Resolución Exenta N°403 del año 2008 en la cual se establecen los requisitos de seguridad aplicables a las instalaciones y equipos de servicios de telecomunicaciones, estableciendo límites para el caso de antenas ubicadas en zonas urbanas, establecimientos hospitalarios, asilos de ancianos, salas cunas, jardines infantiles y establecimientos educacionales de enseñanza básica.

¿Cuáles son los límites de exposición a una estación base de telefonía móvil?

Los límites de exposición de densidad de potencia para el caso de antenas ubicadas en zonas urbanas, debe ser de 100 μW/cm2 (microWatts/centímetro cuadrado). En el caso de establecimientos hospitalarios, asilos de ancianos, salas cunas, jardines infantiles y establecimientos educacionales de enseñanza básica, la densidad de potencia no deberá exceder los 10 μW/cm2.

Los niveles de emisión actuales de las antenas de telefonía móvil o estaciones base instaladas en nuestro país son muy inferiores a los establecidos en las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud.

¿Las antenas de telefonía móvil deben tener algún letrero que identifique a que empresa pertenece?

La normativa actual de telecomunicaciones, no establece la incorporación de un letrero que indique a que empresa pertenecen las instalaciones.

¿Cuál es el organismo encargado de fiscalizar el correcto funcionamiento de las estaciones base (antenas)?

El organismo encargo de fiscalizar el correcto funcionamiento de las estaciones base es la Subsecretaría de Telecomunicaciones, además, vela para que todos los servicios de telecomunicaciones y sistemas e instalaciones que generen ondas electromagnéticas, cualquiera sea su naturaleza, sean instalados, operados y explotados de modo que no causen lesiones a personas o daños a cosas, según lo establecido en la Resolución Exenta N° 403 del año 2008.

¿Existe algún riesgo para la salud por la exposición a los campos electromagnéticos asociados a la telefonía móvil?

A la fecha no se ha encontrado ninguna evidencia científica de que la emisión radioeléctrica asociada a las antenas, y dentro de los límites de emisión establecidos por la legislación, provoque efectos perjudiciales para la salud.

Chile acaba de actualizar su normativa de control de emisiones de antenas, reduciendo las potencias máximas permitidas, dejando a nuestro país entre los diez países más estrictos del mundo en este ámbito. Para ir más allá en la prevención y dar más tranquilidad a la ciudadanía, esta Subsecretaría conjuntamente con el Ministerio de Salud resolvieron reducir el límite máximo general de emisiones a menos de una cuarta parte del valor vigente hasta ahora. Mucho más severa y restrictiva es la norma cuando se trata de establecimientos hospitalarios, asilos de ancianos, salas cuna, jardines infantiles y establecimientos educacionales de enseñanza básica.

¿Hay personas a los que deba protegerse especialmente?

La normativa vigente en Chile está establecida para proteger a todas las personas. En este sentido, cabe hacer presente que no hay evidencias científicas de que las emisiones de las antenas (estaciones base) provoquen efectos adversos para la salud en ningún grupo de población en concreto como niños, ancianos o mujeres embarazadas.

¿Hay pruebas de que los campos electromagnéticos emitidos por las estaciones base puedan producir cáncer?

Esta Subsecretaría ha realizado un seguimiento durante años a este tema y hasta el día de hoy no se ha encontrado ningún estudio que explícitamente concluya que los campos electromagnéticos empleados por las antenas (estaciones base) tanto de telefonía móvil como de radio o televisión, produzcan efectos degenerativos como cambios en el ADN o algún tipo de cáncer.