Subsecretaría de Telecomunicaciones

 
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13 de Abril de 2015
Antenas

¿Desde cuándo rige la nueva Ley de Antenas?

Las disposiciones de la nueva Ley de Torres soporte de Antenas y los plazos de implementación estipulados en ella, particularmente para las medidas retroactivas, se consideran en vigencia desde la fecha de publicación de la Ley en el Diario Oficial, ocurrida el 11 de junio del 2012.

¿Cómo puedo saber cuántas torres soportes de antenas hay instaladas en mi comuna o en mi barrio y cuántas están en proceso de autorización?

La Subsecretaría de Telecomunicaciones mantendrá en su sitio web un sistema de información que le permita a la ciudadanía conocer los procesos de autorizaciones en curso, los catastros de las antenas y sistemas radiantes autorizados, así como los niveles de exposición a campos electromagnéticos en las cercanías de dichos sistemas y las empresas certificadoras que realizan dichas mediciones y los protocolos utilizados para esas mediciones.
En paralelo, cada ciudadano podrá consultar en la Dirección de Obras Municipales de su comuna, por las solicitudes y proyectos de instalación en trámite.
Adicionalmente, las empresas deberán informar a la comunidad en general su intención de instalar una torre mayor a 3 metros de altura, por medio de una inserción publicada por la empresa en un periódico de la capital de la provincia o región respectiva, con una anticipación de -a lo menos- 15 días a la presentación de la solicitud.

Ahora que entró en vigencia una nueva Ley para regular la instalación de torres soportes de antenas celulares, ¿que pasará con las torres soporte ya construidas en el pasado? ¿Las afecta la nueva Ley?

La nueva Ley de Antenas reconoce que el despliegue de torres soportes de antenas en el pasado generó impactos en el paisaje urbano y contempla medidas retroactivas de mitigación sobre el parque de torres ya existentes, pero de forma exclusiva en dos casos:
a) En áreas definidas por la Ley como territorios saturados de torres.
Un territorio saturado es el área donde hay más de 2 torres soportes de antenas en un radio de 100 metros. En virtud del artículo 4º transitorio, las empresas de telecomunicaciones que ya tengan construidas torres en esos lugares deberán adoptar una de las siguientes medidas:
Agrupar sus antenas en una sola torre común. A esto se le llama colocalización. Si no existiere acuerdo entre las empresas para usar una sola torre común, deberán cada una y por separado optar por una de estas dos vías:
Intervenir arquitectónicamente sus torres existentes en el lugar para mimetizarlas, es decir, darle a la estructura física un diseño que sea armónico con el entorno urbano que la rodea y acorde con el paisaje. Esta propuesta de modelo visual debe ser informado a los propietarios de los inmuebles cercanos en un radio de 100 metros, a la junta de vecinos respectiva y a la Dirección de Obras para su aprobación, pudiendo la comunidad proponer un diseño alternativo.
O bien compensar a la comunidad con una obra de mejoramiento urbano por el equivalente al 50% del valor de la torre, en acuerdo con los propietarios y municipio.
b) En territorios definidos por la Ley como zonas sensibles.
Son aquellas áreas donde se encuentran escuelas, jardines infantiles, hospitales o consultorios, asilos de ancianos y otras áreas similares que cumplan con la definición específica de zona sensible establecida por la Subsecretaría de Telecomunicaciones según lo consagrado en la Ley y, que a su vez, hayan sido identificadas formalmente por los Municipios dentro de sus respectivas comunas.
En virtud del artículo 5º transitorio de la nueva Ley, las empresas de telecomunicaciones que directamente o por su encargo hubieren emplazado torres soporte de antenas y sistemas radiantes en establecimientos o zonas sensibles tendrán un plazo de 12 meses para cumplir la norma de distanciamiento mínimo que establece la ley conforme a los siguientes criterios:
A una distancia igual o menor a 40 metros de las zonas sensibles solo podrán permanecer torres de hasta 12 metros de altura. Las empresas tendrán un año para ajustarse a esta norma.
A una distancia mayor a 40 metros y menor a 80 metros de las zonas sensibles, sólo se permitirán torres soportes de antenas y sistemas radiantes de hasta 25 metros de altura, pero sujetas a la obligación de que estas estructuras puedan colocalizar antenas de otras empresas, debiendo ajustarse a esta disposición en el plazo de seis meses desde la publicación de la Ley.
A una distancia mayor a 80 metros y menor a 120 metros de las zonas sensibles, se podrán instalar torres de cualquier tamaño, pero sujetas a la obligación de que estas estructuras puedan colocalizar antenas de otras empresas. En el caso que la empresa respectiva se niegue a colocalizar las antenas de otras empresas, la materia será resuelta por SUBTEL previo estudios técnicos.

¿Cuál es el rol de la SUBTEL en el proceso de autorización de una antena de telefonía móvil y en la aplicación de la nueva Ley de Antenas?

La Subsecretaría de Telecomunicaciones entrega -a petición de la empresa de telefonía móvil- el certificado que acredita que la compañía tiene concesión legal para prestar servicio de telecomunicaciones de telefonía pública móvil en una zona determinada del país. Este certificado es uno de los antecedentes que la empresa debe entregar previamente a la Dirección de Obras Municipales al momento de pedir permiso para instalar una torre soporte conforme a la Ley.
La SUBTEL solo podrá negar preventivamente este certificado a la empresa de telecomunicaciones, cuando el lugar que se quiere cubrir con las nuevas antenas sea una zona saturada de emisiones radioeléctricas o cuando exista una oposición de terceros basada en las razones técnicas que establece la normativa de telecomunicaciones, y solo, hasta que dichas situaciones que originan el rechazo sean subsanadas por la(s) empresa(s).
También es responsabilidad y facultad legal de la SUBTEL establecer mediante resolución la definición precisa de lo que se entiende como zona sensible conforme a los parámetros de la Ley; identificar los territorios que pueden ser declarados como zonas saturadas de emisiones radioeléctricas; y los territorios urbanos saturados desde el punto de vista de la cantidad de torres construidas dentro de un radio de 100 metros.
Adicionalmente, la SUBTEL es el órgano público encargado de fiscalizar el cumplimiento de la normativa técnica del Ministerio de Medio Ambiente que regula las emisiones radioeléctricas máximas permitidas en el país.

¿Cuál es la institución pública responsable de autorizar la instalación física de una torre soporte de antenas?

Conforme a la nueva ley de torres soportes de antenas, la autorización para iniciar las obras de instalación de una torre soporte de antenas -de más de 3 metros de altura- en un sector urbano de la comuna, es responsabilidad de la Municipalidad respectiva a través de su Dirección de Obras Municipales. Es la misma Dirección de Obras Municipales la encargada además de recibir las obras finalizadas y verificar que las estructuras físicas cumplen con el proyecto autorizado y las normas establecidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Otras facultades y responsabilidades directas de los Municipios son:
Determinar mediante ordenanza las zonas de los bienes municipales o nacionales de uso público que administran, donde preferentemente se tendrá derecho de uso para el emplazamiento de torres de soporte de antenas de más de doce metros. En tal sentido, la ordenanza establecerá las tarifas que cada Municipalidad podrá cobrar por el mencionado derecho de uso.
El Concejo Municipal, a través de la Dirección de Obras, deberá recibir las observaciones que los propietarios estimen pertinentes, previo informe de la junta de vecinos respectiva y pronunciarse sea en favor de las propuestas de la empresa de telecomunicaciones o las formuladas por los vecinos.
Identificar e informar cuáles son las zonas sensibles dentro de su territorio comunal que cumplen con los requisitos legales para ser reconocidas como tales para efectos de la aplicación de la nueva Ley de Antenas.
Recibir y fiscalizar, a través de la Dirección de Obras, las denuncias de vecinos sobre eventuales instalaciones de torres soportes sin autorización o que incumplan la normativa de Urbanismo y Construcciones en su comuna.
En el proceso de autorización e instalación de las estructuras físicas relacionadas con la torre soporte de antenas, también intervienen otros organismos tales como la Dirección de Aeronáutica Civil (DGAC) que debe validar que la altura de la torre no constituye un peligro para la navegación aérea y la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) que regula las instalaciones eléctricas complementarias para la operación de la Torre.

¿Existen torres soportes y antenas que no requieran permiso municipal de edificación para instalarse en zonas urbanas?

Sí. Las instalaciones que no necesitan permiso de edificación son:
a) Las torres soporte y antenas de 3 o menos metros de altura. Ellas solo requerirán aviso de instalación a la Dirección de Obras Municipales conforme a los requisitos establecidos en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
b) Las torres soporte y antenas nuevas que se instalen para remplazar otras torres soporte y antenas prexistentes. Ellas sólo requerirán de aviso de instalación, siempre que su modificación no supere el 30% de la altura total de la torre soporte original.
c) Las torres soporte y antenas prexistentes que se intervengan para convertirlas en objeto de arte urbano. Ellas sólo requerirán de aviso de instalación, siempre que su modificación no supere el 30% de la altura total de la torre soporte original.
d) Las estructuras porta antenas que se levanten sobre edificios de más de cinco pisos y aquellas que se pretenda instalar en zonas rurales, cualquiera fuese su tamaño. Ellas solo requerirán aviso de instalación a la Dirección de Obras Municipales.
e) La instalación de antenas y sistemas radiantes de una empresa móvil en una torre ya existente de otra empresa u otras infraestructuras prexistentes, producto de la autorización para colocalizar otorgada por el concesionario conforme a la Ley. En este caso no se requerirá permiso o aviso alguno a la Dirección de Obras Municipales respectiva.

¿Cuáles son los requisitos que deben cumplir las empresas para instalar una torre soporte de antenas en mi barrio? ¿Las exigencias son las mismas para todos los casos, independiente del lugar, comuna o región donde viva?

La nueva Ley de Torres exige distintos requisitos a las empresas para instalar torres y antenas, dependiendo de si la instalación se realizará en una zona rural, urbana, protegida o de interés turístico. También existen exigencias distintas dependiendo de la altura de la torre que se quiere construir.
a) Para las zonas rurales, la empresa sólo deberá dar aviso de instalación en la Dirección de Obras del municipio respectivo.
b) Para las zonas urbanas, la empresa deberá cumplir con los siguientes requisitos:
i. Cuando la torre a construir tenga más de 12 metros de altura:
Solicitud de instalación ante la Dirección de Obras Municipales.
Proyecto firmado por profesional competente.
Presupuesto del costo total del proyecto.
Proyecto de cálculo estructural de la torre.
Certificado de Correos que acredite la comunicación por carta certificada a la Junta de vecinos y propietarios de los inmuebles vecinos al lugar donde se quiere instalar la torre.
Propuesta escrita de obras de mejoramiento del espacio público.
Certificado de la Dirección General de Aeronáutica Civil que acredite la altura total de la torre que se pretende emplazar.
Certificado de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que acredite el hecho de haber sido presentada la solicitud de otorgamiento o modificación de la concesión.
Certificado de línea oficial e informaciones previas.
ii. Cuando la torre a construir tenga más de 3 metros y hasta 12 metros de altura y tenga un diseño mimetizado:
Solicitud de instalación ante la Dirección de Obras Municipales.
Proyecto firmado por profesional competente.
Certificado de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que acredite el hecho de haber sido presentada la solicitud de otorgamiento o modificación de la concesión.
Certificado de línea oficial e informaciones previas.
iii. Cuando la torre a construir tenga más de 3 metros y hasta 12 metros de altura y no tenga un diseño mimetizado:
Solicitud de instalación ante la Dirección de Obras Municipales.
Proyecto firmado por profesional competente.
Presupuesto del costo total del proyecto.
Proyecto de cálculo estructural de la torre.
Certificado de Correos que acredite la comunicación por carta certificada a la Junta de vecinos y propietarios de los inmuebles vecinos al lugar donde se quiere instalar la torre.
Propuesta escrita de obras de mejoramiento del espacio público.
Certificado de la Dirección General de Aeronáutica Civil que acredite la altura total de la torre que se pretende emplazar.
Certificado de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que acredite el hecho de haber sido presentada la solicitud de otorgamiento o modificación de la concesión.
Certificado de línea oficial e informaciones previas.
iv. Sin perjuicio de lo antes señalado, las torres de más de 18 metros que cumplan con las condiciones de armonización con la arquitectura y el entorno urbano y diseñadas para colocalizar antenas y sistemas radiantes de otras empresas de telefonía celular e Internet móvil, deberán acompañar además de lo antes dispuesto un proyecto de cálculo estructural de la torre. El proyecto deberá acreditar que la capacidad de soporte antes señalada permitirá la colocalización de antenas y sistemas radiantes de, a lo menos, otra empresa móvil en las mismas condiciones si la infraestructura fuera menor de 30 metros o tres compañías móviles cuando se trate de estructuras de más de 30 metros.
v. Para los efectos de regular los territorios saturados, se considerará como zona urbana la franja de 500 metros, a partir del límite en que comienza una zona rural, según lo establecido en el plano regulador de cada comuna.
c) Para las zonas protegidas, la empresa deberá cumplir con todas las exigencias establecidas en la Ley de Bases de Medio Ambiente.
d) Para las zonas turísticas, la empresa solo podrá construir torres mimetizadas.

¿Qué derechos otorga la nueva Ley de antenas a los ciudadanos?

Conforme a la nueva Ley de Torres soportes de Antenas, los ciudadanos tienen derecho a:
a) Que las empresas informen con anticipación a los vecinos cuando quieran instalar una torre soporte de antenas de 3 metros de altura o más en su barrio. Este aviso previo debe realizarse mediante carta certificada a la junta de vecinos respectiva y a los propietarios de los inmuebles que se encuentren dentro de una zona de radio equivalente al doble de la altura de la torre a construir. Como ejemplo, si la torre soporte de antenas tendrá una altura de 12 metros, se entiende que el radio circular es de 24 metros contados desde la base de la torre. Todos los propietarios dentro de ese radio deben ser informados previamente.
b) Oponerse a la instalación de una torre por razones técnicas que tengan relación con la concesión de un servicio de telecomunicaciones ante la SUBTEL, tales como:
Que se trate de instalar antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones en aquellas zonas urbanas saturadas de sistemas radiantes de telecomunicaciones conforme al artículo 7º de la Ley General de Telecomunicaciones.
Que se contravenga alguna norma de telecomunicaciones.
Que no se cumpla con algún elemento técnico planteado en el proyecto de la empresa.
c) Realizar observaciones por escrito a ese proyecto de instalación de torre en su barrio ante la Dirección de Obras Municipales de su comuna, a más tardar 30 días corridos desde que fue comunicada la obra a los propietarios y previo informe de la Junta de Vecinos.
Este proceso de participación ciudadana permite a los propietarios notificados en la zona involucrada, elegir con el acuerdo del 50% o más de sus miembros, una de las siguientes alternativas:
Exigir obras de mejoramiento del espacio público del barrio a costo de la empresa como compensación por la instalación de la torre soporte que minimicen el impacto urbano de la torre. En este caso se considera como monto de la compensación un 30% del costo total de la obra asociada a la instalación de la torre el cuál deberá estar detallado en el presupuesto informado por la empresa a los propietarios y municipio, incluyendo en ese costo total el valor de las estructuras, sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, equipos, sala de equipos, sistemas anexos y rentas por arriendo.
Exigir que la torre soporte que se construirá se mimetice con su entorno urbano, mediante un diseño que sea armónico con el paisaje urbano y la arquitectura del lugar que la rodea. Para ello los propietarios, dentro del mismo plazo de 30 días corridos y por mayoría simple, podrán solicitar un diseño distinto al propuesto por la empresa eligiendo alguna de las opciones que incluye el catálogo de modelos de torres mimetizadas del MINVU, siempre que cumpla con el objetivo de ser armónico con el entorno donde se emplazará la torre a construir.
d) Pedir como propietario de un inmueble ubicado dentro del radio asociado al lugar de instalación de la torre soporte de antenas, la retasación del avalúo fiscal de ese inmueble.
e) Conocer el catastro público de todas las torres existentes y sus características técnicas. La SUBTEL tendrá un año plazo desde la entrada en vigencia de la Ley para publicarlo.
f) Conocer cuáles son las zonas preferentes definidas por el Municipio para la instalación de torres en su comuna.
g) Que se cumpla en su zona con la norma máxima de emisiones radioeléctricas dictada por el Ministerio de Medio Ambiente.

¿Qué son las áreas de protección para la instalación de torres?

Las áreas de protección son territorios delimitados geográficamente y definidos por la autoridad pública como zonas donde se resguarda la diversidad biológica, la preservación de la naturaleza y se conserva el patrimonio ambiental. En estos territorios la instalación de torres soportes de antenas deberá cumplir con todas las exigencias establecidas en la Ley de Bases de Medio Ambiente.
También tendrán un tratamiento urbanístico especial las torres que se construyan en las zonas de interés turístico, que son aquellos lugares expresamente declarados como tales mediante decreto supremo del Ministerio de Economía, previo acuerdo del Comité de Ministros del Turismo, teniendo en cuenta informes de Sernatur y Municipales, conforme a lo dispuesto en la Ley 20.423. En estas zonas, las torres soportes de antenas deberán estar siempre mimetizadas.

¿Qué son las zonas preferentes para la instalación de torres?

Son zonas definidas por cada Municipio -mediante ordenanza municipal y dentro de su límite comunal- como lugares preferentes, pero no exclusivos, para que las empresas construyan torres soporte de antenas de más de 12 metros de altura. Estas zonas se refieren a bienes municipales o nacionales de uso público que administran las municipalidades y que pueden ser privilegiados por las compañías móviles al momento de elegir terrenos para la instalación de torres dentro de la comuna, si es que responden a sus necesidades técnicas de cobertura.

¿Qué es el catálogo de torres armonizadas con el entorno urbano?

Es un catálogo que debe ser publicado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo con distintos modelos o diseños de torres que podrán elegir las empresas celulares para armonizar sus antenas con el entorno urbano donde las construyan. Ese catálogo considerará las características urbanas y naturales específicas de las distintas regiones del país.
Una compañía móvil podrá, si lo requiere, instalar un diseño de torre distinto a los establecidos en el catálogo del MINVU, pero solo si acredita previamente ante la Dirección de Obras Municipales de la comuna respectiva, que el modelo de torre escogido cumple con el estándar de mimetización adecuado para que la estructura sea armónica con su entorno urbano. Será la Dirección de Obras la que definirá, caso a caso, si se aprueban estos modelos alternativos al catálogo.

¿A qué se refiere el concepto de torre mimetizada o mimetización de torres?

Una torre mimetizada se refiere a una estructura soporte de antenas que se construye con un diseño visual acorde a su entorno, para que sea parte armónica del paisaje urbano que la rodea y no genere impacto a la vista.

¿A qué se refiere el concepto de antena colocalizada o colocalización de antenas?

Se entiende por colocalización cuando distintas empresas de telefonía móvil utilizan una misma torre o estructura soporte para ubicar sus antenas, evitando con ello que se instalen varias torres juntas, disminuyendo el impacto urbano.

¿Qué son los territorios saturados de torres?

Un territorio urbano se considera saturado de torres soporte de antenas cuando es declarado como tal por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, tomando como criterio legal que existan dos o más torres -de 12 metros o más de altura- dentro de un radio de 100 metros a la redonda medido desde el eje vertical de cualquiera de las torres prexistentes.

¿Qué son las zonas saturadas de ondas electromagnéticas?

Son aquellas zonas donde la potencia acumulada de las antenas supera el máximo de emisiones permitido (100 μW/cm2) en la normativa vigente desde el 2008. Para el caso de establecimientos hospitalarios, asilos de ancianos, salas cuna, jardines infantiles y establecimientos educacionales de enseñanza básica, la potencia no deberá exceder los 10 μW/cm2, conforme a la norma precautoria de salud que rige en Chile.
Cuando estemos ante un caso de saturación, la SUBTEL deberá obligar a las compañías móviles a implementar un plan de mitigación que ajuste la potencia de sus antenas para cumplir con el límite máximo permitido.
Conforme a la nueva Ley de Antenas, es ahora el Ministerio de Medio Ambiente y no la SUBTEL como era en el pasado, la institución responsable de dictar la norma máxima de emisiones radioeléctricas permitida en Chile para las antenas, conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Bases del Medio Ambiente y cumpliendo el estándar precautorio para la salud fijado en la Ley, que obliga a Chile a estar siempre al mismo nivel o menor que el promedio de los cinco estándares más rigurosos establecidos en los países que integran la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Mientras el Ministerio de Medio Ambiente no dicte la nueva norma técnica, seguirá vigente la resolución del año 2008 de la SUBTEL.
Esta norma impide que la Subsecretaría de Telecomunicaciones admita a tramitación las solicitudes de instalación de nuevas antenas en una zona identificada como saturada de ondas electromagnéticas.

¿A qué distancia de un área sensible se puede instalar una antena?

Cualquier torre soporte para antenas de altura mayor a 12 metros, debe estar a una distancia igual o mayor a cuatro veces la altura de la torre, con un mínimo de 50 metros, de los deslindes de los establecimientos calificados como zonas sensibles. Como ejemplo, si se levanta una torre soporte de antenas de 50 metros de altura, deberá estar a 200 metros de distancia de la zona sensible. En cambio, si la torre midiera 12 metros deberá situarse a una distancia mínima de 50 metros.

¿Qué son las áreas sensibles?

Son aquellas áreas donde se encuentran escuelas, jardines infantiles, hospitales o consultorios, asilos de ancianos y otras áreas similares que cumplan con la definición específica de zona sensible establecida por la Subsecretaría de Telecomunicaciones según lo consagrado en la Ley y, que a su vez, hayan sido identificadas formalmente por los Municipios dentro de sus respectivas comunas.
Estas zonas sensibles tendrán una doble protección: por una parte las torres soportes de antenas que se construyan cerca de zonas sensibles tendrán que respetar una norma de distanciamiento más estricta que en otros lugares de la ciudad y, además, las emisiones electromagnéticas acumuladas dentro de estas zonas sensibles serán mucho más bajas que las autorizadas en otros lugares habitados.

¿Puede una antena celular afectar la salud de las personas? Y ¿cómo protege la salud la nueva Ley de Antenas?

La Organización Mundial de la Salud, OMS, ha estudiado por muchos años los efectos de las antenas celulares sobre la salud de las personas y ha descartado hasta ahora daños relacionados con las ondas que emiten.
No obstante, como medida precautoria, la OMS recomienda a los países establecer normas que fijen límites a las potencias de las antenas para que sus emisiones de ondas radioeléctricas sean bajas y seguras para la salud de las personas.
En Chile se aplica estrictamente este principio precautorio, mediante una normativa técnica que pone límites a las emisiones de las antenas y de los teléfonos celulares. En el caso de las antenas, la norma chilena de protección está en el promedio de las cinco normas más estrictas de la OCDE. El límite máximo de potencia para las antenas permitido en Chile es en promedio 10 veces más bajo que lo recomendado por la OMS y hasta 100 veces más bajo que lo autorizado en países desarrollados como Estados Unidos.
En la nueva Ley de Antenas se consagra este principio precautorio de la salud como obligación legal. La Ley eleva los niveles de exigencia de la norma técnica vigente dictada por SUBTEL el 2008 y establece que ahora será el Ministerio de Medio Ambiente el que fije dicha norma de emisión, para lo cual deberá considerar, a lo menos, los siguientes aspectos:
Las antenas de los servicios de telecomunicaciones deberán instalarse y operarse de manera tal que la intensidad de campo eléctrico o la densidad de potencia, medida en los puntos a los cuales tengan libre acceso las personas en general, no excedan de un determinado valor. Asimismo, se deberán determinar límites especiales de densidad de potencia o intensidad de campo eléctrico, en los casos de zonas sensibles como establecimientos hospitalarios, asilos de ancianos, salas cuna, jardines infantiles y establecimientos educacionales.
Esos límites de densidad de potencia que se establezcan deberán ser iguales o menores al promedio simple de los cinco estándares más rigurosos establecidos en los países que integran la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.
También deberá realizarse una consulta al Ministerio de Salud, por parte del Ministerio de Medio Ambiente.
Bajo este marco, la Subsecretaría de Telecomunicaciones no podrá permitir ninguna nueva instalación en una zona saturada de ondas radioeléctricas.

¿Qué es un monoposte o torre soporte de antenas?

Los monopostes o torres soportes de antenas son la estructura física de fierro, cemento u otro material similar, que se construye para sostener una o más antenas. Estas estructuras habitualmente miden entre 12 y 50 metros de altura y las antenas van ubicadas sobre ellas.
En muchas ocasiones estas estructuras soportes se construyen con un diseño que permite mimetizarlas con el entorno urbano para que no tengan impacto visual en el paisaje que las rodea.
Cabe agregar, que las antenas no siempre se instalan sobre torres o monopostes nuevos, también se usan como soporte para las antenas las azoteas de edificios, los carteles publicitarios, los campanarios de iglesias, las torres de bomberos, las luminarias y otras infraestructuras que sirven como soportes y que ya existen en las ciudades.

¿Qué es una antena celular?

Es un dispositivo pequeño diseñado para emitir ondas radioeléctricas, distinto de la torre, poste o estructura soporte que lo sostiene. La transmisión de estas ondas radioeléctricas es lo que se conoce comúnmente como la “señal celular” que está en el aire y hace posible la comunicación de los teléfonos celulares y el acceso a Internet móvil.

 

A. CONCEPTOS GENERALES

1.- ¿Qué es una antena celular?

Es un dispositivo pequeño diseñado para emitir ondas radioeléctricas, distinto de la torre, poste o estructura soporte que lo sostiene. La transmisión de estas ondas radioeléctricas es lo que se conoce comúnmente como la “señal celular” que está en el aire y hace posible la comunicación de los teléfonos celulares y el acceso a Internet móvil.

2.- ¿Qué es un monoposte o torre soporte de antenas?

Los monopostes o torres soportes de antenas son la estructura física de fierro, cemento u otro material similar, que se construye para sostener una o más antenas. Estas estructuras habitualmente miden entre 12 y 50 metros de altura y las antenas van ubicadas sobre ellas.

En muchas ocasiones estas estructuras soportes se construyen con un diseño que permite mimetizarlas con el entorno urbano para que no tengan impacto visual en el paisaje que las rodea.

Cabe agregar, que las antenas no siempre se instalan sobre torres o monopostes nuevos, también se usan como soporte para las antenas las azoteas de edificios, los carteles publicitarios, los campanarios de iglesias, las torres de bomberos, las luminarias y otras infraestructuras que sirven como soportes y que ya existen en las ciudades.

3. ¿Puede una antena celular afectar la salud de las personas? Y ¿cómo protege la salud la nueva Ley de Antenas?

La Organización Mundial de la Salud, OMS, ha estudiado por muchos años los efectos de las antenas celulares sobre la salud de las personas y ha descartado hasta ahora daños relacionados con las ondas que emiten.

No obstante, como medida precautoria, la OMS recomienda a los países establecer normas que fijen límites a las potencias de las antenas para que sus emisiones de ondas radioeléctricas sean bajas y seguras para la salud de las personas.

En Chile se aplica estrictamente este principio precautorio, mediante una normativa técnica que pone límites a las emisiones de las antenas y de los teléfonos celulares. En el caso de las antenas, la norma chilena de protección está en el promedio de las cinco normas más estrictas de la OCDE. El límite máximo de potencia para las antenas permitido en Chile es en promedio 10 veces más bajo que lo recomendado por la OMS y hasta 100 veces más bajo que lo autorizado en países desarrollados como Estados Unidos.

En la nueva Ley de Antenas se consagra este principio precautorio de la salud como obligación legal. La Ley eleva los niveles de exigencia de la norma técnica vigente dictada por SUBTEL el 2008 y establece que ahora será el Ministerio de Medio Ambiente el que fije dicha norma de emisión, para lo cual deberá considerar, a lo menos, los siguientes aspectos:

  •  Las antenas de los servicios de telecomunicaciones deberán instalarse y operarse de manera tal que la intensidad de campo eléctrico o la densidad de potencia, medida en los puntos a los cuales tengan libre acceso las personas en general, no excedan de un determinado valor. Asimismo, se deberán determinar límites especiales de densidad de potencia o intensidad de campo eléctrico, en los casos de zonas sensibles como establecimientos hospitalarios, asilos de ancianos, salas cuna, jardines infantiles y establecimientos educacionales.
  • Esos límites de densidad de potencia que se establezcan deberán ser iguales o menores al promedio simple de los cinco estándares más rigurosos establecidos en los países que integran la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.
  • También deberá realizarse una consulta al Ministerio de Salud, por parte del Ministerio de Medio Ambiente.
  • Bajo este marco, la Subsecretaría de Telecomunicaciones no podrá permitir ninguna  nueva instalación en una zona saturada de ondas radioeléctricas.

4.- ¿Qué son las áreas sensibles?

Son aquellas áreas donde se encuentran escuelas, jardines infantiles, hospitales o consultorios, asilos de ancianos y otras áreas similares que cumplan con la definición específica de zona sensible establecida por la Subsecretaría de Telecomunicaciones según lo consagrado en la Ley y, que a su vez, hayan sido identificadas formalmente por los Municipios dentro de sus respectivas comunas.

Estas zonas sensibles tendrán una doble protección: por una parte las torres soportes de antenas que se construyan cerca de zonas sensibles tendrán que respetar una norma de distanciamiento más estricta que en otros lugares de la ciudad y, además, las emisiones electromagnéticas acumuladas dentro de estas zonas sensibles serán mucho más bajas que las autorizadas en otros lugares habitados.

5.- ¿A qué distancia de un área sensible se puede instalar una antena?

Cualquier torre soporte para antenas de altura mayor a 12 metros, debe estar a una distancia igual o mayor a cuatro veces la altura de la torre, con un mínimo de 50 metros, de los deslindes de los establecimientos calificados como zonas sensibles. Como ejemplo, si se levanta una torre soporte de antenas de 50 metros de altura, deberá estar a 200 metros de distancia de la zona sensible. En cambio, si la torre midiera 12 metros deberá situarse a una distancia mínima de 50 metros.

6.- ¿Qué son las zonas saturadas de ondas electromagnéticas?

Son aquellas zonas donde la potencia acumulada de las antenas supera el máximo de emisiones permitido (100 μW/cm2) en la normativa vigente desde el 2008. Para el caso de establecimientos hospitalarios, asilos de ancianos, salas cuna, jardines infantiles y establecimientos educacionales de enseñanza básica, la potencia no deberá exceder los 10 μW/cm2, conforme a la norma precautoria de salud que rige en Chile.

Cuando estemos ante un caso de saturación, la SUBTEL deberá obligar a las compañías móviles a implementar un plan de mitigación que ajuste la potencia de sus antenas para cumplir con el límite máximo permitido.

Conforme a la nueva Ley de Antenas, es ahora el Ministerio de Medio Ambiente y no la SUBTEL como era en el pasado, la institución responsable de dictar la norma máxima de emisiones radioeléctricas permitida en Chile para las antenas, conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Bases del Medio Ambiente y cumpliendo el estándar precautorio para la salud fijado en la Ley, que obliga a Chile a estar siempre al mismo nivel o menor que el promedio de los cinco estándares más rigurosos establecidos en los países que integran la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Mientras el Ministerio de Medio Ambiente no dicte la nueva norma técnica, seguirá vigente la resolución del año 2008 de la SUBTEL.

Esta norma impide que la Subsecretaría de Telecomunicaciones admita a tramitación las solicitudes de instalación de nuevas antenas en una zona identificada como saturada de ondas electromagnéticas.

7.- ¿Qué son los territorios saturados de torres?

Un territorio urbano se considera saturado de torres soporte de antenas cuando es declarado como tal por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, tomando como criterio legal que existan dos o más torres -de 12 metros o más de altura- dentro de un radio de 100 metros a la redonda medido desde el eje vertical de cualquiera de las torres prexistentes.

8.- ¿A qué se refiere el concepto de antena colocalizada o colocalización de antenas?

Se entiende por colocalización cuando distintas empresas de telefonía móvil utilizan una misma torre o estructura soporte para ubicar sus antenas, evitando con ello que se instalen varias torres juntas, disminuyendo el impacto urbano.

9.- ¿A qué se refiere el concepto de torre mimetizada o mimetización de torres?

Una torre mimetizada se refiere a una estructura soporte de antenas que se construye con un diseño visual acorde a su entorno, para que sea parte armónica del paisaje urbano que la rodea y no genere impacto a la vista.

10.- ¿Qué es el catálogo de torres armonizadas con el entorno urbano?

Es un catálogo que debe ser publicado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo con distintos modelos o diseños de torres que podrán elegir las empresas celulares para armonizar sus antenas con el entorno urbano donde las construyan. Ese catálogo considerará las características urbanas y naturales específicas de las distintas regiones del país.

Una compañía móvil podrá, si lo requiere, instalar un diseño de torre distinto a los establecidos en el catálogo del MINVU, pero solo si acredita previamente ante la Dirección de Obras Municipales de la comuna respectiva, que el modelo de torre escogido cumple con el estándar de mimetización adecuado para que la estructura sea armónica con su entorno urbano. Será la Dirección de Obras la que definirá, caso a caso, si se aprueban estos modelos alternativos al catálogo.

11.- ¿Qué son las zonas preferentes para la instalación de torres?

Son zonas definidas por cada Municipio -mediante ordenanza municipal y dentro de su límite comunal- como lugares preferentes, pero no exclusivos, para que las empresas construyan torres soporte de antenas de más de 12 metros de altura. Estas zonas se refieren a bienes municipales o nacionales de uso público que administran las municipalidades y que pueden ser privilegiados por las compañías móviles al momento de elegir terrenos para la instalación de torres dentro de la comuna, si es que responden a sus necesidades técnicas de cobertura.

12.- ¿Qué son las áreas de protección para la instalación de torres?

Las áreas de protección son territorios delimitados geográficamente y definidos por la autoridad pública como zonas donde se resguarda la diversidad biológica, la preservación de la naturaleza y se conserva el patrimonio ambiental. En estos territorios la instalación de torres soportes de antenas deberá cumplir con todas las exigencias establecidas en la Ley de Bases de Medio Ambiente.

También tendrán un tratamiento urbanístico especial las torres que se construyan en las zonas de interés turístico, que son aquellos lugares expresamente declarados como tales mediante decreto supremo del Ministerio de Economía, previo acuerdo del Comité de Ministros del Turismo, teniendo en cuenta informes de Sernatur y Municipales, conforme a lo dispuesto en la Ley 20.423. En estas zonas, las torres soportes de antenas deberán estar siempre mimetizadas.

B. DERECHOS CIUDADANOS

13.- ¿Qué derechos otorga la nueva Ley de antenas a los ciudadanos?

Conforme a la nueva Ley de Torres soportes de Antenas, los ciudadanos tienen derecho a:

a) Que las empresas informen con anticipación a los vecinos cuando quieran instalar una torre soporte de antenas de 3 metros de altura o más en su barrio. Este aviso previo debe realizarse mediante carta certificada a la junta de vecinos respectiva y a los propietarios de los inmuebles que se encuentren dentro de una zona de radio equivalente al doble de la altura de la torre a construir. Como ejemplo, si la torre soporte de antenas tendrá una altura de 12 metros, se entiende que el radio circular es de 24 metros contados desde la base de la torre. Todos los propietarios dentro de ese radio deben ser informados previamente.

b) Oponerse a la instalación de una torre por razones técnicas que tengan relación con la concesión de un servicio de telecomunicaciones ante la SUBTEL, tales como:

  • Que se trate de instalar antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones en aquellas zonas urbanas saturadas de sistemas radiantes de telecomunicaciones conforme al artículo 7º de la Ley General de Telecomunicaciones.
  • Que se contravenga alguna norma de telecomunicaciones.
  • Que no se cumpla con algún elemento técnico planteado en el proyecto de la empresa.

c) Realizar observaciones por escrito a ese proyecto de instalación de torre en su barrio ante la Dirección de Obras Municipales de su comuna, a más tardar 30 días corridos desde que fue comunicada la obra a los propietarios y previo informe de la Junta de Vecinos.

Este proceso de participación ciudadana permite a los propietarios notificados en la zona involucrada, elegir con el acuerdo del 50% o más de sus miembros, una de las siguientes alternativas:

  • Exigir obras de mejoramiento del espacio público del barrio a costo de la empresa como compensación por la instalación de la torre soporte que minimicen el impacto urbano de la torre. En este caso se considera como monto de la compensación un 30% del costo total de la obra asociada a la instalación de la torre el cuál deberá estar detallado en el presupuesto informado por la empresa a los propietarios y municipio, incluyendo en ese costo total el valor de las estructuras, sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, equipos, sala de equipos, sistemas anexos y rentas por arriendo.
  • Exigir que la torre soporte que se construirá se mimetice con su entorno urbano, mediante un diseño que sea armónico con el paisaje urbano y la arquitectura del lugar que la rodea. Para ello los propietarios, dentro del mismo plazo de 30 días corridos y por mayoría simple, podrán solicitar un diseño distinto al propuesto por la empresa eligiendo alguna de las opciones que incluye el catálogo de modelos de torres mimetizadas del MINVU, siempre que cumpla con el objetivo de ser armónico con el entorno donde se emplazará la torre a construir.

d) Pedir como propietario de un inmueble ubicado dentro del radio asociado al lugar de instalación de la torre soporte de antenas, la retasación del avalúo fiscal de ese inmueble.

e) Conocer el catastro público de todas las torres existentes y sus características técnicas. La SUBTEL tendrá un año plazo desde la entrada en vigencia de la Ley para publicarlo.

f) Conocer cuáles son las zonas preferentes definidas por el Municipio para la instalación de torres en su comuna.

g) Que se cumpla en su zona con la norma máxima de emisiones radioeléctricas dictada por el Ministerio de Medio Ambiente.

C. PROCESO DE INSTALACIÓN DE TORRES Y REQUISITOS

14.- ¿Cuáles son los requisitos que deben cumplir las empresas para instalar una torre soporte de antenas en mi barrio? ¿Las exigencias son las mismas para todos los casos, independiente del lugar, comuna o región donde viva?

La nueva Ley de Torres exige distintos requisitos a las empresas para instalar torres y antenas, dependiendo de si la instalación se realizará en una zona rural, urbana, protegida o de interés turístico. También existen exigencias distintas dependiendo de la altura de la torre que se quiere construir.

a) Para las zonas rurales, la empresa sólo deberá dar aviso de instalación en la Dirección de Obras del municipio respectivo.

b) Para las zonas urbanas, la empresa deberá cumplir con los siguientes requisitos:

i. Cuando la torre a construir tenga más de 12 metros de altura:

  • Solicitud de instalación ante la Dirección de Obras Municipales.
  • Proyecto firmado por profesional competente.
  • Presupuesto del costo total del proyecto.
  • Proyecto de cálculo estructural de la torre.
  • Certificado de Correos que acredite la comunicación por carta certificada a la Junta de vecinos y propietarios de los inmuebles vecinos al lugar donde se quiere instalar la torre.
  • Propuesta escrita de obras de mejoramiento del espacio público.
  • Certificado de la Dirección General de Aeronáutica Civil que acredite la altura total de la torre que se pretende emplazar.
  • Certificado de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que acredite el hecho de haber sido presentada la solicitud de otorgamiento o modificación de la concesión.
  • Certificado de línea oficial e informaciones previas.

ii. Cuando la torre a construir tenga más de 3 metros y hasta 12 metros de altura y tenga un diseño mimetizado:

  • Solicitud de instalación ante la Dirección de Obras Municipales.
  • Proyecto firmado por profesional competente.
  • Certificado de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que acredite el hecho de haber sido presentada la solicitud de otorgamiento o modificación de la concesión.
  • Certificado de línea oficial e informaciones previas.

iii. Cuando la torre a construir tenga más de 3 metros y hasta 12 metros de altura y no tenga un diseño mimetizado:

  • Solicitud de instalación ante la Dirección de Obras Municipales.
  • Proyecto firmado por profesional competente.
  • Presupuesto del costo total del proyecto.
  • Proyecto de cálculo estructural de la torre.
  • Certificado de Correos que acredite la comunicación por carta certificada a la Junta de vecinos y propietarios de los inmuebles vecinos al lugar donde se quiere instalar la torre.
  • Propuesta escrita de obras de mejoramiento del espacio público.
  • Certificado de la Dirección General de Aeronáutica Civil que acredite la altura total de la torre que se pretende emplazar.
  • Certificado de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que acredite el hecho de haber sido presentada la solicitud de otorgamiento o modificación de la concesión.
  • Certificado de línea oficial e informaciones previas.

iv. Sin perjuicio de lo antes señalado, las torres de más de 18 metros que cumplan con las condiciones de armonización con la arquitectura y el entorno urbano y diseñadas para colocalizar antenas y sistemas radiantes de otras empresas de telefonía celular e Internet móvil, deberán acompañar además de lo antes dispuesto un proyecto de cálculo estructural de la torre. El proyecto deberá acreditar que la capacidad de soporte antes señalada permitirá la colocalización de antenas y sistemas radiantes de, a lo menos, otra empresa móvil en las mismas condiciones si la infraestructura fuera menor de 30 metros o tres compañías móviles cuando se trate de estructuras de más de 30 metros.

v. Para los efectos de regular los territorios saturados, se considerará como zona urbana la franja de 500 metros, a partir del límite en que comienza una zona rural, según lo establecido en el plano regulador de cada comuna.

c) Para las zonas protegidas, la empresa deberá cumplir con todas las exigencias establecidas en la Ley de Bases de Medio Ambiente.

d) Para las zonas turísticas, la empresa solo podrá construir torres mimetizadas.

15.- ¿Existen torres soportes y antenas que no requieran permiso municipal de edificación para instalarse en zonas urbanas?

Sí. Las instalaciones que no necesitan permiso de edificación son:

a) Las torres soporte y antenas de 3 o menos metros de altura. Ellas solo requerirán aviso de instalación a la Dirección de Obras Municipales conforme a los requisitos establecidos en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

b) Las torres soporte y antenas nuevas que se instalen para remplazar otras torres soporte y antenas prexistentes. Ellas sólo requerirán de aviso de instalación, siempre que su modificación no supere el 30% de la altura total de la torre soporte original.

c) Las torres soporte y antenas prexistentes que se intervengan para convertirlas en objeto de arte urbano. Ellas sólo requerirán de aviso de instalación, siempre que su modificación no supere el 30% de la altura total de la torre soporte original.

d) Las estructuras porta antenas que se levanten sobre edificios de más de cinco pisos y aquellas que se pretenda instalar en zonas rurales, cualquiera fuese su tamaño. Ellas solo requerirán aviso de instalación a la Dirección de Obras Municipales.

e) La instalación de antenas y sistemas radiantes de una empresa móvil en una torre ya existente de otra empresa u otras infraestructuras prexistentes, producto de la autorización para colocalizar otorgada por el concesionario conforme a la Ley. En este caso no se requerirá permiso o aviso alguno a la Dirección de Obras Municipales respectiva.

D. ROL DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS EN LA INSTALACIÓN DE TORRES Y ANTENAS

16. ¿Cuál es la institución pública responsable de autorizar la instalación física de una torre soporte de antenas?

Conforme a la nueva ley de torres soportes de antenas, la autorización para iniciar las obras de instalación de una torre soporte de antenas -de más de 3 metros de altura- en un sector urbano de la comuna, es responsabilidad de la Municipalidad respectiva a través de su Dirección de Obras Municipales. Es la misma Dirección de Obras Municipales la encargada además de recibir las obras finalizadas y verificar que las estructuras físicas cumplen con el proyecto autorizado y las normas establecidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Otras facultades y responsabilidades directas de los Municipios son:

  • Determinar mediante ordenanza las zonas de los bienes municipales o nacionales de uso público que administran, donde preferentemente se tendrá derecho de uso para el emplazamiento de torres de soporte de antenas de más de doce metros. En tal sentido, la ordenanza establecerá las tarifas que cada Municipalidad podrá cobrar por el mencionado derecho de uso.
  • El Concejo Municipal, a través de la Dirección de Obras, deberá recibir las observaciones que los propietarios estimen pertinentes, previo informe de la junta de vecinos respectiva y pronunciarse sea en favor de las propuestas de la empresa de telecomunicaciones o las formuladas por los vecinos.
  • Identificar e informar cuáles son las zonas sensibles dentro de su territorio comunal que cumplen con los requisitos legales para ser reconocidas como tales para efectos de la aplicación de la nueva Ley de Antenas.
  • Recibir y fiscalizar, a través de la Dirección de Obras, las denuncias de vecinos sobre eventuales instalaciones de torres soportes sin autorización o que incumplan la normativa de Urbanismo y Construcciones en su comuna.

En el proceso de autorización e instalación de las estructuras físicas relacionadas con la torre soporte de antenas, también intervienen otros organismos tales como la Dirección de Aeronáutica Civil (DGAC) que debe validar que la altura de la torre no constituye un peligro para la navegación aérea y la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) que regula las instalaciones eléctricas complementarias para la operación de la Torre.

17.- ¿Cuál es el rol de la SUBTEL en el proceso de autorización de una antena de telefonía móvil y en la aplicación de la nueva Ley de Antenas?

La Subsecretaría de Telecomunicaciones entrega -a petición de la empresa de telefonía móvil- el certificado que acredita que la compañía tiene concesión legal para prestar servicio de telecomunicaciones de telefonía pública móvil en una zona determinada del país. Este certificado es uno de los antecedentes que la empresa debe entregar previamente a la Dirección de Obras Municipales al momento de pedir permiso para instalar una torre soporte conforme a la Ley.

La SUBTEL solo podrá negar preventivamente este certificado a la empresa de telecomunicaciones, cuando el lugar que se quiere cubrir con las nuevas antenas sea una zona saturada de emisiones radioeléctricas o cuando exista una oposición de terceros basada en las razones técnicas que establece la normativa de telecomunicaciones, y solo, hasta que dichas situaciones que originan el rechazo sean subsanadas por la(s) empresa(s).

También es responsabilidad y facultad legal de la SUBTEL establecer mediante resolución la definición precisa de lo que se entiende como zona sensible conforme a los parámetros de la Ley; identificar los territorios que pueden ser declarados como zonas saturadas de emisiones radioeléctricas; y los territorios urbanos saturados desde el punto de vista de la cantidad de torres construidas dentro de un radio de 100 metros.

Adicionalmente, la SUBTEL es el órgano público encargado de fiscalizar el cumplimiento de la normativa técnica del Ministerio de Medio Ambiente que regula las emisiones radioeléctricas máximas permitidas en el país.

E. EFECTOS RETROACTIVOS DE LA NUEVA LEY SOBRE TORRES Y ANTENAS YA INSTALADAS

18.- Ahora que entró en vigencia una nueva Ley para regular la instalación de torres soportes de antenas celulares, ¿que pasará con las torres soporte ya construidas en el pasado? ¿Las afecta la nueva Ley?

La nueva Ley de Antenas reconoce que el despliegue de torres soportes de antenas en el pasado generó impactos en el paisaje urbano y contempla medidas retroactivas de mitigación sobre el parque de torres ya existentes, pero de forma exclusiva en dos casos:

a) En áreas definidas por la Ley como territorios saturados de torres.

Un territorio saturado es el área donde hay más de 2 torres soportes de antenas en un radio de 100 metros. En virtud del artículo 4º transitorio, las empresas de telecomunicaciones que ya tengan construidas torres en esos lugares deberán adoptar una de las siguientes medidas:

  • Agrupar sus antenas en una sola torre común. A esto se le llama colocalización. Si no existiere acuerdo entre las empresas para usar una sola torre común, deberán cada una y por separado optar por una de estas dos vías:
  • Intervenir arquitectónicamente sus torres existentes en el lugar para mimetizarlas, es decir, darle a la estructura física un diseño que sea armónico con el entorno urbano que la rodea y acorde con el paisaje. Esta propuesta de modelo visual debe ser informado a los propietarios de los inmuebles cercanos en un radio de 100 metros, a la junta de vecinos respectiva y a la Dirección de Obras para su aprobación, pudiendo la comunidad proponer un diseño alternativo.
  • O bien compensar a la comunidad con una obra de mejoramiento urbano por el equivalente al 50% del valor de la torre, en acuerdo con los propietarios y municipio.

b) En territorios definidos por la Ley como zonas sensibles.

Son aquellas áreas donde se encuentran escuelas, jardines infantiles, hospitales o consultorios, asilos de ancianos y otras áreas similares que cumplan con la definición específica de zona sensible establecida por la Subsecretaría de Telecomunicaciones según lo consagrado en la Ley y, que a su vez, hayan sido identificadas formalmente por los Municipios dentro de sus respectivas comunas.

En virtud del artículo 5º transitorio de la nueva Ley, las empresas de telecomunicaciones que directamente o por su encargo hubieren emplazado torres soporte de antenas y sistemas radiantes en establecimientos o zonas sensibles tendrán un plazo de 12 meses para cumplir la norma de distanciamiento mínimo que establece la ley conforme a los siguientes criterios:

  • A una distancia igual o menor a 40 metros de las zonas sensibles solo podrán permanecer torres de hasta 12 metros de altura. Las empresas tendrán un año para ajustarse a esta norma.
  • A una distancia mayor a 40 metros y menor a 80 metros de las zonas sensibles, sólo se permitirán torres soportes de antenas y sistemas radiantes de hasta 25 metros de altura, pero sujetas a la obligación de que estas estructuras puedan colocalizar antenas de otras empresas, debiendo ajustarse a esta disposición en el plazo de seis meses desde la publicación de la Ley.
  • A una distancia mayor a 80 metros y menor a 120 metros de las zonas sensibles, se podrán instalar torres de cualquier tamaño, pero sujetas a la obligación de que estas estructuras puedan colocalizar antenas de otras empresas. En el caso que la empresa respectiva se niegue a colocalizar las antenas de otras empresas, la materia será resuelta por SUBTEL previo estudios técnicos.

F. OTRAS CONSULTAS SOBRE LA NUEVA LEY Y LA INSTALACIÓN DE TORRES SOPORTES:

19.- ¿Cómo puedo saber cuántas torres soportes de antenas hay instaladas en mi comuna o en mi barrio y cuántas están en proceso de autorización?

La Subsecretaría de Telecomunicaciones mantendrá en su sitio web un sistema de información que le permita a la ciudadanía conocer los procesos de autorizaciones en curso, los catastros de las antenas y sistemas radiantes autorizados, así como los niveles de exposición a campos electromagnéticos en las cercanías de dichos sistemas y las empresas certificadoras que realizan dichas mediciones y los protocolos utilizados para esas mediciones.

En paralelo, cada ciudadano podrá consultar en la Dirección de Obras Municipales de su comuna, por las solicitudes y proyectos de instalación en trámite.

Adicionalmente, las empresas deberán informar a la comunidad en general su intención de instalar una torre mayor a 3 metros de altura, por medio de una inserción publicada por la empresa en un periódico de la capital de la provincia o región respectiva, con una anticipación de -a lo menos- 15 días a la presentación de la solicitud.

20.- ¿Desde cuándo rige la nueva Ley de Antenas?

Las disposiciones de la nueva Ley de Torres soporte de Antenas y los plazos de implementación estipulados en ella, particularmente para las medidas retroactivas, se consideran en vigencia desde la fecha de publicación de la Ley en el Diario Oficial, ocurrida el 11 de junio del 2012.